SAP Jaén 248/2006, 22 de Noviembre de 2006

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2006:1371
Número de Recurso310/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución248/2006
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 248

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª. María Esperanza Pérez Espino

Dª. María Jesús Jurado Cabrera

En la ciudad de Jaén, a veintidós de noviembre de dos mil seis.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad seguidos en primera instancia con el nº 132 del año 2006, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de La Carolina, rollo de apelación de esta Audiencia nº 310 del año 2006, a instancia de Estación de Servicio Despeñaperros S.L., representada en la instancia por el Procurador Sr. Moreno Crespo y defendida por el Letrado Sr. García Tamargo, contra D. Ángel Daniel y Línea Directa Aseguradora S.A. Cía. de Seguros y Reaseguros, representados en la instancia por la Procuradora Sra. Martínez Casas y defendidos por el Letrado Sr. Morales Morales, actuando en sustitución de D. Esteban Barranco Polaina.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de La Carolina, con fecha 15 de junio de 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por el Procurador Sr. Moreno crespo, en nombre y representación de la entidad Estación de servicio Despeñaperros S.L contra D. Ángel Daniel y Línea Directa Aseguradora, S.A., CIA de Seguros y Reaseguros imponiendo las costas procesales a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por la parte actora, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de La Carolina, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en error en la apreciación de la prueba, solicitando la revocación de la sentencia y se dicte otra conforme a sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por la parte demandada solicitando la confirmación de la sentencia, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Dª María Jesús Jurado Cabrera.

No aceptando los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La representación procesal de la entidad actora recurre en apelación la sentencia dictada en la instancia, que desestima la demanda, en la que se ejercitaba la acción personal resarcitoria contra el demandado, por estimarse la falta de legitimación pasiva del mismo al ser el propietario pero no el conductor del vehículo el día de los hechos, y si bien subsiste la acción contra la también demandada, la entidad aseguradora del reseñado vehículo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro , desestima igualmente la demanda planteada por entender que no es imputable ningún grado de imprudencia o de negligencia en la conducta del conductor del vehículo, porque hubo una intervención directa del empleado de la estación de servicio en la expedición del combustible suministrado.

Se denuncia en el recurso que debe ser rechazada la excepción de falta de legitimación pasiva del demandado por entender que al ser propietario del vehículo debe responder de los daños ocasionados, lo cual no deberá prosperar, estimándose correcta la apreciación de dicha falta de legitimación pasiva, subsistiendo la acción ejercitada contra la entidad aseguradora conforme a lo establecido en el artículo 76 citado, y respecto a lo cual, se alega por la recurrente, un error en la valoración de la prueba al entender que ha de atribuirse a dicho vehículo, al ponerse en marcha el mismo y reanudar la marcha sin asegurarse antes de que por el empleado de la referida gasolinera se hubiese procedido ya...

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