SAP Madrid 236/2006, 17 de Abril de 2006
Ponente | PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO |
ECLI | ES:APM:2006:4165 |
Número de Recurso | 353/2005 |
Número de Resolución | 236/2006 |
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª |
AMPARO CAMAZON LINACEROJUAN UCEDA OJEDAPALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 14
MADRID
SENTENCIA: 00236/2006
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 353 /2005
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
AMPARO CAMAZON LINACERO
JUAN UCEDA OJEDA
PALOMA GARCIA DE CECA BENITO
En MADRID , a diecisiete de abril de dos mil seis .
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 615 /2002 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 46 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 353 /2005 , en los que aparece como parte apelante DON Eusebio representado por el procurador DOÑA ANA MARIA GARCIA FERNANDEZ, y como apelados DON Joaquín Y CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, quienes formularon oposición al recurso en base a los escritos que a tal efecto presentaron, representados respectivamente por el procurador DOÑA BEGOÑA DEL ARCO HERRERO Y EL ABOGADO DEL ESTADO, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid, en fecha 17 de enero de 2005 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "DESESTIMO LA DEMANDA presentada por Doña Ana María Gárcila Fernández, en nombre y representación de Don Eusebio y DECLARO LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN EJERCITADA ABSOLVIENDO a Don Joaquín y al Consorcio de Compensación de Seguros de todos los pedimentos solicitados en la demanda.
Las costas del procedimiento deberán ser satisfechas por la parte demandante".
Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante DON Eusebio, al que se opusieron las partes apeladas DON Joaquín Y CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 24 de enero de 2006.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.
La demanda presentada por don Eusebio contra don Joaquín y contra el Consorcio de Compensación de Seguros, tenía por objeto la reclamación de 3.162'67 ¤, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios resultantes del accidente de circulación ocurrido en 14 de Septiembre de 2000, en la calle Luis Chamizo, de esta Capital, consistentes en daños materiales sufridos en el vehículo propiedad de Autoescuela Ocaña - representada por el actor-, más el lucro cesante derivado de la paralización del vehículo durante el periodo preciso a su reparación, todo ello como consecuencia de la colisión habida con la motocicleta matrícula X-....-XL, conducida por don Everardo, propiedad de don Joaquín y carente de seguro obligatorio.
La sentencia dictada en la primera instancia desestima la demanda, por apreciar la excepción de prescripción de la acción ejercitada, opuesta por don Joaquín y por el Consorcio de Compensación de Seguros, por el transcurso del plazo previsto en el art. 1968.2 Cc . Frente a cuyo pronunciamiento se alza en apelación el demandante, reseñando las sucesivas incidencias habidas desde la fecha del accidente, en 14 de Septiembre de 2000, hasta la interposición de la demanda, en 19 de Junio de 2002, y que a su entender interrumpieron el curso de la prescripción. Se aduce igualmente que el codemandado don Joaquín no compareció al acto del juicio, por lo que debe entenderse que reconoce los hechos que le perjudican ( art. 304 L.E.c .), incluso los hechos determinantes de la interrupción de la prescripción que, operada respecto de ese codemandado, debe alcanzar también al deudor solidario, el Consorcio de Compensación de Seguros. Se impugna el pronunciamiento de condena en costas al actor, en atención a las dudas de hecho y de derecho que presenta la cuestión controvertida, y se exponen, por último, los motivos de fondo determinantes de la culpabilidad del conductor de la motocicleta matrícula X-....-XL.
En orden a evaluar la alegada interrupción del plazo prescriptivo previsto en el art. 1968.2 Cc ., de lo actuado se desprende que, ocurrido el accidente en fecha 14 de Septiembre de 2000, el día 25 de Octubre de 2000 el perjudicado dirigió comunicación escrita al Consorcio de Compensación de Seguros reclamando el resarcimiento de los perjuicios sufridos (f. 9), tras cuya recepción aquella entidad pública, el siguiente 3 de Noviembre, recabó del solicitante un conjunto de datos y documentos necesarios para evaluar su eventual responsabilidad, requerimiento que fue cumplimentado el día 13 de Junio de 2001. Seguidamente, el Consorcio de Compensación de Seguros, en 18 de Junio de 2001, envió carta a don Eusebio, informando de su decisión de "no hacerse cargo de la indemnización que se ha sido solicitada, por no resultar probados, de forma objetiva, los hechos; así como por no haber sido acreditada...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba