SAP Ciudad Real 159/2006, 12 de Mayo de 2006

PonenteALFONSO MORENO CARDOSO
ECLIES:APCR:2006:314
Número de Recurso26/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución159/2006
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

JOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLALUIS CASERO LINARESMARIA PILAR ASTRAY CHACONALFONSO MORENO CARDOSO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00159/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CIUDAD REAL

Sección 001

Rollo Apelación Civil: 26/06

Autos: Juicio Verbal 193/05

Juzgados: Villanueva de los Infantes

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN

D. ALFONSO MORENO CARDOSO

SENTENCIA Nº 159

CIUDAD REAL, a doce de mayo de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL,

los Autos de JUICIO VERBAL 193/2005, procedentes del JDO.1A.INSTANCIA de VILLANUEVA DE LOS INFANTES , a los que ha correspondido el Rollo 26/2006, en los que aparece como parte

apelante D. Juan Miguel representado por la procuradora Dña. ANA

OSSORIO GONZALEZ, y asistido por el Letrado D. ROSARIO RODRIGUEZ GONZALEZ, y como

apelados D. Jose Ignacio, no personado en esta alzada, y MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, representada por el procurador D. JUAN VILLALON CABALLERO, y

asistida por el Letrado D. FRANCISCO JOSE VICTOR SANCHEZ, y siendo Magistrado Ponente el

Ilmo. Sr. D. ALFONSO MORENO CARDOSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 28 de octubre de 2005 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: DESESTIMAR la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Serrano Fernández en representación de D. Juan Miguel, contra D. Jose Ignacio y Mapfre y ABSOLVER a los referidos demandados de los pedimentos efectuados en su contra. Todo ello con imposición de las costas procesales al actor".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandante, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose para la votación y fallo el día 9 de Mayo de 2006.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, en el litigio de que se hace mérito, defiende la tesis, propuesta en la instancia y que ha sido rechazada, consistente en que el accidente de circulación, por cuya causa reclama ahora los daños y perjuicios sufridos en su vehículo -turismo-, ha de atribuirse al conductor del otro vehículo -un ciclomotor- pues en el lugar de los hechos ninguna de las calles por las que discurrían uno y otro tenía señal alguna que indicara preferencia concreta y, consecuentemente, ha de regir la regla general de que, en el caso, el actor salía por la derecha de la marcha del ciclomotor y, por tanto, éste debió de otorgarle su preferencia. El debate se configura al mantenerse de contrario, cual ha reflejado el Juez "a quo" para desestimar la demanda, que la calle por la que circulaba el reclamante es más pequeña y confluye en la otra que es más relevante,("principal y preferente") así como también que es transversal; de manera que describen, una con la otra, una especie de "T". Además, la maniobra del demandante consistía en un giro hacia la izquierda para incorporarse a la otra vía, precaución que asumió el demandante al efectuar la maniobra pero que al asomar su automóvil ocupando parte de la calzada a la que accedía, no pudo impedir que el ciclomotor, si bien frenó, que derrapara y golpeara su coche. El extremo de la velocidad...

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