SAP Baleares 77/2006, 22 de Febrero de 2006

PonenteMATEO LORENZO RAMON HOMAR
ECLIES:APIB:2006:434
Número de Recurso646/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución77/2006
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

MARIANO ZAFORTEZA FORTUNYMATEO LORENZO RAMON HOMARJAUME LLUIS RAIMON MASSANET MORAGUES

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00077/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000646 /2005

SENTENCIA Nº 77

Ilmo. Sr. Presidente Acctal:

D. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

D. JAUME MASSANET I MORAGUES

En PALMA DE MALLORCA, a veintidós de Febrero de dos mil seis.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, de Juicio Verbal (tráfico), seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Ibiza, bajo el Número 1064/04 , Rollo de Sala Número 646/05, entre partes, de una como demandante apelante la entidad "BETACAR IBIZA, S.A", representada por la Procuradora Sra. Esperanza Nadal Salom y defendida por la Letrada Sra. Ana Roca Carrió; y de otra como demandadas apeladas la entidad "MUSSAP ASEGURANCES", no representada en esta alzada y Dª Angelina en rebeldía procesal.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. MATEO RAMÓN HOMAR

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Ibiza en fecha 9 de mayo de 2005, se dicto sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. José López López en nombre y representación de la entidad Betacar Ibiza, S.A contra doña Angelina y la entidad Mussap Asegurances, debo declarar y declaro no haber lugar a ninguno de los pedimentos contenidos en el suplico de la misma. Se hace expresa imposición de las costas de este juicio a la parte actora".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 20 de febrero del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda instauradora de esta litis, la entidad Betacar Ibiza SA, alega que el día 10 de octubre de 2.001 cuando el vehículo de su propiedad modelo Nissan micra matrícula UK .... WK conducido por D. Matías se hallaba detenido en la Avenida de Sant Josep de S'Atalaia de Eivissa al hallarse un semáforo en rojo fue colisionado en su parte posterior por el vehículo marca Hyundai Atos matrícula AG .... CK conducido por D. Eusebio y propiedad de Dª Angelina, y asegurado en Mussap SA.

La sentencia de instancia desestima íntegramente la demanda por cuanto la única prueba del accidente es un parte amistoso de accidente suscrito unilateralmente por la parte actora; que en el certificado del FIVA aparece escrita a mano la palabra "Mussap", y es una consulta a una base de datos sin ningún valor probatorio; en la declaración amistosa de accidente aparece como aseguradora la entidad AXA y no se acredita un posible error; y aunque procediere aplicar el artículo 304 de la LEC por incomparecencia de la demandada, no es posible declarar probados al mismo tiempo hechos contradictorios entre sí.

Dicha resolución es impugnada por la entidad actora en solicitud de nueva sentencia que estime íntegramente la demanda, resaltando que el fichero del FIVA se corresponde con las respuestas que facilitan las entidades aseguradoras al Consorcio de Compensación de Seguros, y ante ello la entidad Mussap da como única contestación; que Mussap no ha aportado certificación negativa de aseguramiento; y que es aplicable el artículo 304 de la LEC .

SEGUNDO

Al acto del juicio oral no compareció Dª Angelina, a pesar de haber sido citada personalmente en la persona de quien dijo ser su marido D. Eusebio, y sí únicamente el Abogado y representación de la entidad aseguradora, y sus motivos de oposición fueron dos: negar la existencia del accidente, y subsidiariamente, improcedencia del cobro por la actora del IVA de la factura, pues dicha entidad puede repercutirlo y se produciría un enriquecimiento injusto. Por tanto, no alegó su falta de legitimación pasiva, ni impugnó el documento del FIVA aunque ciertamente procede de una base de datos, con una palabra manuscrita, pero con una dirección que se corresponde con la de dicha entidad aseguradora. En tales circunstancias no se comparte la argumentación de la sentencia de instancia conforme a la cual no consta acreditada que Mussap sea entidad aseguradora del vehículo de la demandada, pues dicha entidad no lo niega al comparecer al acto del juicio, ni impugna conforme a los artículos 320 ó 326 de la LEC la autenticidad del certificado del...

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