SAP A Coruña 131/2006, 28 de Abril de 2006

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2006:877
Número de Recurso106/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución131/2006
Fecha de Resolución28 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

JUAN ANGEL RODRIGUEZ CARDAMAMARIA JOSE PEREZ PENARAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00131/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

LA CORUÑA

S E N T E N C I A

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

En La Coruña, a veintiocho de abril de dos mil seis.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 106 de 2006, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto en los autos de juicio verbal, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Carballo, ante el que se tramitaron bajo el número 124/2005 , en los que son parte, como apelante, las demandantes DOÑA Bárbara, mayor de edad, vecina de Cabana de Bergantiños (La Coruña), con domicilio en la parroquia de Cundíns, lugar de DIRECCION000, provista del documento nacional de identidad número NUM000; y DOÑA María Angeles, mayor de edad, vecina de Cabana de Bergantiños (La Coruña), con domicilio en la parroquia de Cundíns, lugar de DIRECCION000, provista del documento nacional de identidad número NUM001, ambas representadas por el Procurador don Domingo Rodríguez Siaba, bajo la dirección del Abogado don Alfonso Pérez Santos; y como apelado, la demandada "AXA AURORA IBÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", con domicilio en social en Palma de Mallorca, Vía Roma, 3, con número de identificación fiscal A-07.002.967, representada por el Procurador don Marcial Puga Gómez, bajo la dirección de la Abogada doña Marta López Mar; versando las actuaciones sobre reclamación de cantidad por daños materiales y personales ocasionados en siniestro de circulación vial de vehículos a motor.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 31 de octubre de 2005, dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Carballo , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Buño Vázquez, en nombre y representación de Dª. Bárbara y Dª. María Angeles, debo condenar y condeno a la mercantil AXA a abonar a la Sra. Bárbara la cantidad de 2.903,00 ¤ y a la Sra. María Angeles la cantidad de 780,12 ¤, todo ello con los intereses moratorios y procesales que se señalan en el fundamento cuarto de esta sentencia y debo absolver y absuelvo a Dª. Antonieta de los pedimentos frente a ella formulados. Cada parte asumirá el pago de las costas causadas a su instancia y de las comunes por mitad, y las costas causadas a su instancia y de las comunes por mitad, y las costas devengadas por la participación en este procedimiento de Dª. Antonieta serán de cargo de las demandantes".

Dicha resolución fue aclarada, a petición de las partes, por Auto de 8 de noviembre de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Acuerdo estimar la petición efectuada por la Procuradora Sra. Trigo Castiñeira, en nombre y representación de la mercantil AXA Aurora Ibérica, y en consecuencia modificar y corregir el fallo de la sentencia de 31 de octubre de 2005 , el cual pasará a tener el siguiente contenido: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Buño Vázquez, en nombre y representación de Dª. Bárbara y Dª. María Angeles, debo condenar y condeno a la mercantil AXA a abonar la Sra. María Angeles la cantidad de 780,12 ¤, todo ello con los intereses moratorios y procesales que se señalan en el fundamento cuarto de esta sentencia y debo absolver y absuelvo a Dª. Antonieta de los pedimentos frente a ella formulados. Cada parte asumirá el pago de las costas causadas a su instancia y de las comunes por mitad, y las costas devengadas por la participación en este procedimiento de Dª. Antonieta serán de cargo de las demandantes".

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por Bárbara y María Angeles, se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por "Axa Aurora Ibérica, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, S.A." escrito de oposición. Con oficio de fecha 3 de febrero de 2006 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia con fecha 10 de febrero de 2006, fueron turnadas a esta Sección. Recibidas el 16 de febrero de 2006 se registraron bajo el número 106/2006, y se dictó providencia admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada el Procurador don Domingo Rodríguez Siaba en nombre y representación de Bárbara y María Angeles, en calidad de apelantes; y efectuando de igual modo su personamiento el Procurador don Marcial Puga Gómez, en nombre y representación de "Axa Aurora Ibérica, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, S.A.", en calidad de apelada. Se tuvo por personados a los mencionados, en las representaciones que acreditaban, y habiéndose interesado el recibimiento a prueba, se pasaron las actuaciones a la Sala para resolver. Por auto de 17 de marzo de 2006 se acordó haber lugar a la práctica de la prueba testifical interesada, señalándose para la celebración de la prueba y vista el pasado día 25 de abril de 2006 a las 12,30 horas. Llegado dicho día comparecieron, por las apelantes el Procurador Sr. Rodríguez Siaba, asistidas de la Letrada Sra. Fernández Oubiña, y por la apelada la Letrada Sra. López Mar. Abierto el acto, se practicó la prueba testifical acordada, procediendo seguidamente las partes a exponer sus respectivas conclusiones.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo Ponente el Ilmo. Magistrado don RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no discrepen de los que a continuación se exponen.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 12 de abril de 2004 la conductora del vehículo Ford Escort matrícula K-....-KH, asegurado en la entidad "Axa Aurora Ibérica, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, S.A." no respetó correctamente una señal de "stop" que le afectaba, por lo que colisionó con el Peugeot 309 matrícula R-....-RJ, propiedad de doña Fátima, conducido por su hija doña Bárbara, y en el que viajaba como ocupante doña María Angeles.

  2. - Doña Bárbara y doña María Angeles formularon demanda contra "Axa Aurora Ibérica, Sociedad Anónima de...

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