SAP Murcia 136/2007, 9 de Mayo de 2007

PonenteCAYETANO RAMON BLASCO RAMON
ECLIES:APMU:2007:896
Número de Recurso30/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución136/2007
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00136/2007

Rollo núm. 30/2007.

Apelación Civil.

S E N T E N C I A NÚM. 136/2007

Ilmos. Señores:

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

Dª MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a nueve de Mayo de dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio Ordinario nº 459/2006, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Murcia, entre las partes, como actora y en esta alzada apelante, DON Plácido, representado por la Procuradora Sra. Maestre Guillamón y defendida por el Letrado Sr. Guillamón Melendreras, y como demandado, y en esta alzada apelada, MAPFRE SEGUROS, representada por el Procurador Sr. Miguel Tovar Gelabert y defendida por el Letrado Sr. González Paños. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CAYETANO BLASCO RAMÓN, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 15 de Septiembre de 2006, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora María-Encarna Maestre Guillamon en nombre y representación de Plácido, debo condenar y condeno a la entidad MAPFREE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, al pago al actor de la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA EUROS Y VEINTISEIS CENTIMOS DE EURO (8.640,26 euros) - hallándose consignadas en la cuenta del Juzgado la cantidad de 3.012 euros-, y al abono de los intereses correspondientes en los términos del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro hasta la del completo pago, teniendo en cuenta el importe y la fecha de la cantidad consignada; sin expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, siéndole admitido y tras los trámites previstos en la L.E.Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Tercera con el núm. 30/2007, designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día 8 de Mayo de 2.007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la parte apelante, en síntesis, falta de motivación de la resolución recurrida, errónea apreciación de las normas jurídicas reguladoras de la valoración de la prueba propuesta, jurisprudencia que la desarrolla, infracción del artículo 217 L.e.c. sobre carga de la prueba, e inadecuada aplicación del art. 1902 C.c. Por último, se alega inadecuada aplicación del art. 394 L.e.c. respecto a la imposición de costas procesales. Argumentos apelatorios que han de ser desestimados en base a los...

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