SAP Orense, 3 de Octubre de 2007

PonenteJOSEFA OTERO SEIVANE
ECLIES:APOU:2007:687
Número de Recurso320/2007
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña

Ángela Irene Domínguez Viguera Fernández, y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El

Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM.

En la ciudad de Ourense a tres de octubre de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ourense, seguidos con el núm. 586/06, rollo de apelación núm. 320/07, entre partes, como apelante Tecor Societario "Nogueira de Ramuín", representado por la Procuradora Dña. Zita Vázquez García, bajo la dirección del Letrado D. Pablo A. Quintas Álvarez y, como apelado, D. Jon, representado por el procurador D. Bautista Baltar Cid, bajo la dirección de la Abogada Dña. Lourdes Carballo Pérez. Es ponente la Ilma. Sra. Dña. Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 27-12-06, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el procurador Bautista Baltar Cid en nombre y representación de Jon contra Sociedad de Cazadores, titular de los derechos cinegéticos del Tecor Societario de Nogueira de Ramuin y contra Mutuasport, Mútua de Seguros Deportivos, debo condenar y condeno a dichos demandados a que conjunta y solidariamente indemnice al actor en la cantidad de 2.376,76 €, así como en los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda y hasta la fecha de la sentencia, a partir de la cual los intereses que se devengan serán los previstos en el artículo 576 de la LEC.

No se hace expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Tecor Societario "Nogueira de Ramuín" recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Esta Audiencia se ha pronunciado reiteradamente en sentido opuesto al mantenido en la sentencia apelada sobre el cambio normativo que, en materia de daños causados por animales procedentes de cotos de caza, ha supuesto la disposición adicional 9ª del texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, en la redacción introducida por la ley 17/2005 de 19 de julio, en vigor en la fecha del siniestro que nos ocupa, a cuyo tenor "En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas será responsable el conductor del vehículo cuando se le pueda imputar incumplimiento de las normas de circulación. Los daños personales y patrimoniales en estos siniestros, sólo serán exigibles a los titulares de aprovechamientos cinegéticos o, en su defecto, a los propietarios de los terrenos, cuando el accidente sea consecuencia directa de la acción de cazar o de una falta de diligencia en la...

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