SAP Madrid 570/2005, 5 de Octubre de 2005
Ponente | LORENZO PEREZ SAN FRANCISCO |
ECLI | ES:APM:2005:10743 |
Número de Recurso | 256/2005 |
Número de Resolución | 570/2005 |
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
LORENZO PEREZ SAN FRANCISCOMARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZJESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00570/2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 256 /2005
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 269 /2004
Órgano Procedencia: JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de ARANJUEZ
PONENTE: ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
APELANTE: Lourdes
PROCURADOR: MARIA JESUS MATEO HERRANZ
APELADO: Gerardo, María del Pilar
PROCURADOR: FEDERICO RUIPEREZ PALOMINO
En MADRID, a cinco de octubre de dos mil cinco.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de daños y perjuicios, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Aranjuez, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante DOÑA Lourdes EXPOSITO representada por la Procuradora Sra. Mateo Herranz y de otra, como apelados demandados DON Gerardo y DOÑA María del Pilar representados por el Procurador Sr. Ruipérez Palomino, seguidos por el trámite de juicio verbal.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Aranjuez, en fecha 25 de enero de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMAR la demanda interpuesta por Dª. Lourdes contra D. Gerardo Y Dª. María del Pilar y debo ABSOLVER Y ABSUELVO a los referidos demandados de los pedimentos efectuados en su contra, sin imposición de costas".
Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 4 de octubre de 2005.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
La parte apelante en el escrito fundamentador de su recurso de apelación, impugna la sentencia de instancia alegando en primer lugar, que existió un allanamiento parcial de los demandados a la pretensión deducida en la demanda, y en concreto respecto a la obligación de retirar el aparato de aire acondicionado, no existe esa situación de allanamiento ya que no se ha producido un escrito en tal sentido por parte de los demandados, lo único que si es cierto es que ambos procedieron ante la presentación de la demanda a retirar el aparato en cuestión, pero ello...
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