SAP Burgos 28/2007, 26 de Enero de 2007

PonenteARABELA CARMEN GARCIA ESPINA
ECLIES:APBU:2007:127
Número de Recurso424/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución28/2007
Fecha de Resolución26 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00028/2007

S E N T E N C I A Nº 28

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS. SRES:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

SIENDO PONENTE: DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

SOBRE: RECLAMACION DE CANTIDAD

LUGAR: BURGOS

FECHA: 26 DE ENERO DE 2007

En el Rollo de Apelación número 424 de 2006, dimanante de Juicio Ordinario nº 206/2006

sobre reclamación de cantidad, del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de junio de 2006, siendo parte, como demandante-apelante, WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, de Barcelona, representada en este Tribunal por la Procuradora Dª Mercedes Manero Barriuso y defendida por el Letrado D. Francisco Javier Gómez Iborra; y como demandados-apelados, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000, NUM000 DE BURGOS y MAPFRE SEGUROS GENERALES COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., de Madrid, representados en este Tribual por el Procurador D. José Roberto Santamaría Villorejo y defendidos por el Letrado D. José Luis Arribas Jorge.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Burgos en fecha 5 de junio de 2006, se dictó sentencia, cuyo Fallo es de tenor literal siguiente: "Desestimar la demanda formulada por la representación de "WINTERTHUR, SEGUROS GENERALES, SA DE SEGUROS Y REASEGUROS" contra la "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del edificio sito en BURGOS, C/ CALLE000, NUM000 DE BURGOS" y "MAPFRE SEGUROS GENERALES SA DE SEGUROS Y REASEGUROS" y, en consecuencia, declarar no haber lugar a lo en ella pedido y absolver a los demandados de las pretensiones contra los mismos ejercitadas; y todo ello, con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandante".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de WINTERTHUR SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En el presente recurso de apelación ha sido deliberado y votado por esta Sala en fecha 14 de diciembre de 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Compañía de Seguros Winterthur Seguros Generales se ejercita acción indemnizatoria frente a la Comunidad de Propietarios del edificio nº NUM000 de la c/ CALLE000 de Burgos y frente a Mapfre Seguros Generales S.A., al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal, reclamando la cantidad de 3.353,85 € abonada a su Asegurado D. Miguel por los daños sufridos en la vivienda sita en el piso NUM001 del edificio de la Comunidad de Propietarios demandada, el día 12 de Marzo de 2004, como consecuencia de una sobrepresión de la red general de entrada de agua del edifico, que determinó la salida de agua por las juntas de los electrodomésticos que inundó su piso. Sobrepresión de agua que se produjo bien por un fallo del equipo reductor de la presión de la Comunidad, o bien por manipulación indebida de alguien, bien por no disponer de medidas de control del acceso o por facilitar el mismo.

La sentencia de primera instancia desestima la demanda, por entender que quien hizo la manipulación de forma indebida o incorrecta fue el fontanero o un operario suyo o alguien de la empresa con la que Caja Burgos contrató la ejecución de las obras de acondicionamiento del local de su propiedad, sito en el bajo del edificio, careciendo de responsabilidad alguna la Comunidad demandada.

Formula recurso de apelación la parte actora, insistiendo en la responsabilidad de la comunidad de Propietarios demandada, por cuanto que es titular propietaria del equipo regulador de presión que, bien por la defectuosa manipulación o por una avería del mismo no cumplió su función reguladora; y en todo caso, aunque su origen fuera una manipulación del aparato, seguiría siendo responsable la Comunidad demandada por culpa "in vigilando", si alguien lo manipula indebidamente, ya que debe controlar el acceso al mismo.

SEGUNDO

No es cuestión controvertida que la causa inmediata del siniestro, inundación de la vivienda sita en el piso NUM001 del edificio de la Comunidad de Propietarios demandada, por salida del agua por las juntas de los electrodomésticos de la cocina, fue la sobrepresión de la red general de la conducción de agua, ni tampoco la entidad y cuantía de los daños producidos en la vivienda, ni que los mismos han sido indemnizados al propietario de la vivienda por la Aseguradora demandante en...

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