STSJ Comunidad Valenciana 2348/2006, 4 de Julio de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2006:3897
Número de Recurso1570/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2348/2006
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

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Recurso de suplicación nº 1570/06

Recurso contra Sentencia núm. 1570/06

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a cuatro de Julio de dos mil seis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2348/06

En el Recurso de Suplicación núm. 1570/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de enero de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. DIEZ de Valencia, en los autos núm. 894/05, seguidos sobre despido, a instancia de Dª Gloria, asistida del Letrado D. José I. Martínez Ortega, contra la empresa Video Renting Films, S.L., asistida de la Letrada Dª Concepción Rodríguez, y representada por la Procuradora Dª Ana García Darías, y en los que es recurrente la demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Javier Lluch Corell

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 18 de enero de 2006, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda formulada por Dña. Gloria, contra la empresa Video Renting Films S.L. debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante de fecha 25-8-2005 condenando a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución opte entre readmitir al demandante en su puesto de trabajo o indemnizarle por la extinción de la relación laboral con la cantidad de 219,45 euros y, en ambos casos, a abonar al trabajador los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución en cuantía 19,95 euros diarios, debiendo poner en conocimiento del Juzgado en el plazo antes dicho, si opta o no por la readmisión.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante Dña Gloria, mayor de edad, con DNI nº NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Video Renting Films S.L., dedicada a la actividad de video club, desde el 26-5-2005, con categoría profesional de ayudante y salario de 598,50 euros mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. En el contrato que suscribieron los ahora litigantes se indicaba que el mismo era de duración determinada por periodo de máxima actividad, señalando que su duración sería hasta el 26-8-2005. SEGUNDO.- El actor no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical. TERCERO.- El 10-8-2005 la empresa comunicó al demandante de forma escrita que procedía a extinguir su contrato de trabajo con efectos desde el día 25-8-2005, alegando la finalización del contrato. CUARTO.- El 6-10-2005 se celebró el acto de conciliación ante el SMAC que concluyó como intentado sin efecto.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado por la demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Se recurre por la representación letrada de la empresa demandada la sentencia de instancia que, estimando la demanda, calificó el cese de la trabajadora como despido y lo declaró improcedente. El recurso se basa en un motivo único redactado al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral -en adelante, LPL -, en el que se denuncia la infracción del artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores -en lo sucesivo, ET -. Sostiene la empresa recurrente que como el contrato eventual se extinguió en la fecha pactada, esto es a los tres meses de su suscripción, no se puede...

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