SAP Badajoz 91/2006, 24 de Abril de 2006
Ponente | FIDELA LEONOR CERCAS DOMINGUEZ |
ECLI | ES:APBA:2006:389 |
Número de Recurso | 81/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 91/2006 |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª |
JOSE MARIA MORENO MONTEROJESUS SOUTO HERREROSFIDELA LEONOR CERCAS DOMINGUEZ
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ
SECCIÓN TERCERA
MÉRIDA
S E N T E N C I A Nº 91/2006.
Iltmos/as. Sres/as.
PRESIDENTE:‹ /b›
D. JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO
MAGISTRADOS:
D. JESÚS SOUTO HERREROS
D.ª FIDELA LEONOR CERCAS DOMÍNGUEZ (Ponente)
Recurso Civil núm. 81/06
Autos núm. 159/03
Juzgado Primera Instancia e Instrucción de Villafranca de los Barros.
En Mérida, a veinticuatro de abril de dos mil seis.
La Sección 3ª de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ ha visto en grado de apelación, los Autos de Juicio Ordinario nº: 159/03 del Juzgado 1ª Instancia de Villafranca de los Barros seguido entre las partes, de una como apelante Dª Camila, representada por el Procurador Sr. Riesco Martínez y defendida por el Letrado Sr. De la Hera Merino, y de otra, como apelados la entidad AXA SEGUROS IBÉRICA S.A. representada por el Procurador Sr. Perianes Carrasco y Dº Pablo representados por el Procurador Sr. Soltero Godoy y defendidos por el Letrado Sr. Álvarez Buiza.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA de Villafranca de los Barros, por el mismo se dictó Sentencia con fecha 11-Julio-2005 , cuya Parte Dispositiva dice: "Que estimada parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Redondo Miranda, en nombre y representación de D.ª Camila, contra D. Pablo y contra la entidad mercantil "AXA SEGUROS", representada por la Procuradora Sra. Lemus Viñuela, debo condenar y condeno a los citados demandados a que, abonen a la actora, conjunta y solidariamente, la suma de 3.189,42 EUROS, con los intereses previstos en el art. 20 de la L.C.S ., desde la fecha del siniestro y con cargo a la Aseguradora.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad"
Frente a la anterior resolución y por ambas partes se solicitó la preparación del recurso de Apelación de conformidad con lo dispuesto en el art. 457.1 de la L.E.C .
Admitida que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a las partes recurrentes, conforme a lo dispuesto en los art. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de Apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss de la citada Ley procesal .
Formalizado en tiempo y forma el recurso de Apelación por la representación de ambas partes, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 L.E.C . se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso, o en su caso de impugnación de la resolución apelada en lo que resulte desfavorable.
Presentados sendos escritos de oposición al recurso se remitieron los Autos originales a esta Audiencia Provincial, que por turno de reparto correspondió a esta Sección 3ª, incoándose el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia, no habiéndose celebrado vista pública y quedando los Autos sobre la mesa de la Sala y proveyente para Sentencia.
VISTO siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado D.ª FIDELA LEONOR CERCAS DOMÍNGUEZ.
Por la representación procesal de D. Pablo y de la entidad mercantil "Axa Aurora Ibérica S.A", se interpone recurso de apelación solicitando la revocación de la Sentencia de instancia por estimar que en la misma se ha efectuado una incorrecta aplicación del art. 1.1 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor al haberles condenado a indemnizar las lesiones sufridas por la demandante D.ª Camila, obviando que conducía un vehículo de motor y que por tanto la presunción de culpa que se establece en dicho precepto, le era igualmente aplicable, por lo que basándose en dicha circunstancia, así como que no ha quedado acreditado la forma en que se produjo el accidente, ninguna responsabilidad puede ser imputada al demandado y que en todo caso, si se entendiera la participación del mismo en dicho siniestro, debe tenerse en cuenta la posible concurrencia de dos conductas negligentes en la producción del hecho dañoso, por lo que debe procederse a una equitativa moderación de la responsabilidad; en cuanto al interés moratorio impuesto a la entidad "Axa Aurora Ibérica S.A", en base a lo dispuesto en el art. 20.4º de la Ley de Contrato de Seguro , debido a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba