SAP Barcelona 124/2007, 22 de Febrero de 2007

PonenteASUNCION CLARET CASTANY
ECLIES:APB:2007:3622
Número de Recurso601/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución124/2007
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECINUEVE

ROLLO Nº 601/2006-AA

JUICIO ORDINARIO Nº 1068/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE BADALONA

S E N T E N C I A N ú m. 124/2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO

Dª NURIA BARRIGA LOPEZ

Dª ASUNCION CLARET CASTANY

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de febrero de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecinueve de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 1068/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Badalona, a instancia de D/Dª. Teresa, contra DIA DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACION, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte apelante contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de Julio de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda promovida por Dª. Teresa, representada por el Procurador D. JOSE MARIA CREUS SANTACREU y asistida por el Letrado D. JORDI FILLAT BONETA, contra DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACION (DIA), representada por la Procuradora Dª. ISABER MARTINEZ NAVARRO y asistida por la Letrada Dª. SUSANA GARCIA GARCIA, debo ABSOLVER y ABSUELVO a DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACION (DIA) de todos los pedimentos ejercitados en su contra, con imposición de las costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 15 de febrero de 2.007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ASUNCION CLARET CASTANY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora del procedimiento por Doña Teresa se ejercita acción de respponsabilidad extracontractual al amparo del artículo 1902 del Código Civil en reclamación de daños y perjuicios por las lesiones y secuelas sufridas a consecuencia de la caída de un pack de 6 botellas de agua de 1'5 litros que había mal colocado, impactándole en la cara en el interior del establecimiento supermercado DIA sito en Badalona, Mercado del Pomar, reclamándose la suma de 14.432,44 euros, desglosada en los siguientes conceptos: en concepto de lesiones 201 días inpeditivos y secuela consistente en síndrome postraumático cervical 18 puntos así como gastos de taxi 328 euros. La sentencia de instancia desestimó en su integridad la pretensión ejercitada al considerar el juzgador "a quo" que el accidente acaeció por culpa exclusiva de la perjudicada. Frente a la misma se alza la recurrente aduciendo error en la valoración de la prueba practicada, e improcedente imposición de las costas procesales.

SEGUNDO

En relación con la responsabilidad extracontractual nuestro Alto Tribunal, a pesar del sentido eminentemente culpabilistico que resulta del meritado precepto tiende a objetivar la responsabilidad de esta naturaleza de forma tal que, acreditado por el actor la existencia del daño y de una acción u omisión que causalmente lo haya ocasionado, debe ser el demandado el que prueba que actuó con la diligencia debida. En este sentido la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de mayo de 1998, recogía que "La responsabilidad extracontractual o aquiliana sancionada en uno de los más emblemáticos preceptos del Código Civil, como es el artículo 1902, después de numerosos avatares siempre tendentes a su objetivación, según doctrina jurisprudencial constante y pacífica de esta Sala, no consiste o supone la omisión de normas inexcusables, sino en el actuar no ajustado a la diligencia exigible, según las circunstancias del caso concreto, de las personas, tiempo y lugar, para evitar perjuicios a personas o bienes ajenos, esto es, que la persona a quien se atribuye la autoria de los daños está obligada a justificar, para ser exonerada, que en el ejercicio de su actividad u omisión obró con toda prudencia y diligencia precisas para evitarles, lo que tiene su fundamento en una moderada recepción del principio de responsabilidad objetiva, basada en el riesgo o peligro que excusa el factor psicológico de la culpabilidad del agente, o lo que es igual, que la culpa de este se presume "iuris tantum" (S.S. de 4 de junio de 1991 y 20 de junio de 1994 entre otras)". En esta misma línea la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 1999, establecía que "En relación con la responsabilidad por culpa...

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