Decreto 51/1997, de 10 de octubre, por el que se regula la liquidación y adjudicación de los bienes y el patrimonio de las extinguidas Cámaras Agrarias Locales y el régimen transitorio de los órganos de gobierno de la Cámara Agraria de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural
Rango de LeyDecreto

La Disposición Transitoria Segunda de la Ley 4/97, de 27 de mayo, de la Cámara Agraria de La Rioja (BOR de 3 de junio), faculta al Gobierno de La Rioja para regular provisionalmente el funcionamiento de la Cámara Agraria, en el período comprendido entre la entrada en vigor de la citada Ley y la constitución de los órganos de Gobierno de la nueva Cámara Agraria de La Rioja.

Asimismo, la Disposición Adicional Segunda de dicha Ley establece que la Comunidad Autónoma de La Rioja, oídas las Organizaciones Profesionales Agrarias, Federación de Municipios y agentes intervinientes en el sector agrario, efectuará las atribuciones patrimoniales y las adscripciones de medios garantizando su aplicación a fines y servicios de interés general agrario.

Los plenos de las Cámaras Agrarias extinguidas como consecuencia de la aplicación de la Ley 4/97 mencionada, se constituirán en Comisiones Liquidadoras, al objeto de elaborar un informe sobre la situación administrativa, presupuestaria y patrimonial de cada Cámara extinguida, en los términos y plazos que se determinen reglamentariamente. Estas Comisiones estarán presididas por un funcionario designado por el Gobierno de La Rioja.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 10 de octubre de 1997, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1 Objeto.
  1. El presente Decreto tiene como objeto establecer el procedimiento para la liquidación de las Cámaras Agrarias Locales extinguidas en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 4/97, de 27 de mayo, de la Cámara Agraria de La Rioja, la atribución de su patrimonio, así como la regulación provisional de la Cámara Agraria de La Rioja hasta la celebración del proceso electoral para la elección de los miembros de las mismas.

  2. Los bienes y derechos que resulten tras la liquidación económica de las Cámaras Agrarias Locales extinguidas deberán ser destinados a fines y servicios de interés general agrario del municipio o, cuando proceda, del ámbito territorial de la Cámara Agraria extinguida, atendiendo los intereses agrarios específicos que se relacionen con los colectivos de agricultores representados en la misma y debiendo ser oídos los agentes intervinientes en el sector agrario.

CAPÍTULO I LIQUIDACIÓN DE LAS CÁMARAS AGRARIAS LOCALES Artículos 2 a 8
Artículo 2 Las Comisiones Liquidadoras.
  1. Los plenos de cada una de las Cámaras Agrarias Locales extinguidas se constituirán en Comisiones Liquidadoras al objeto de elaborar un informe sobre la situación administrativa, presupuestaria y patrimonial de la misma.

  2. Las Comisiones Liquidadoras podrán realizar los actos de administración y de disposición que sean necesarios para cumplir las funciones que tienen atribuidas en los términos previstos en este Decreto y demás disposiciones aplicables.

Artículo 3 Constitución de las Comisiones Liquidadoras.
  1. Las Comisiones Liquidadoras estarán constituidas por los miembros del Pleno de la Cámara Agraria Local extinguida y serán presididas por un funcionario designado al efecto por el Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Actuará como Secretario el que ejerciera estas funciones en las Cámaras Agrarias antes de su extinción, o en su defecto, la personadesignada por la Consejería.

  2. Las Comisiones Liquidadoras deberán constituirse en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

  3. En aquellas Cámaras que no dispongan de Pleno o cuando éste lo solicite, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural realizará las citadas operaciones de liquidación, pudiendo recabar para ello el apoyo de la Cámara Agraria de La Rioja.

  4. Para la válida constitución de la Comisión Liquidadora será suficiente con la presencia del Presidente, Secretario y la mitad de los miembros del Pleno.

  5. En aquellos supuestos en que por fallecimientos, dimisiones, renuncias o cualquier otra causa, el Pleno de la Cámara Agraria extinguida no pueda constituirse en Comisión Liquidadora, ésta quedará válidamente constituida con la presencia del Presidente y Secretario.

Artículo 4 Funcionamiento de las Comisiones Liquidadoras.
  1. Corresponde a los Presidentes de las Comisiones Liquidadoras representarlas legalmente, acordar la convocatoria y presidir sus reuniones, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos y realizar cuantas gestiones sean necesarias para el fin para el que se ha constituido.

  2. En lo no previsto en el presente Decreto el funcionamiento de las Comisiones Liquidadoras se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5 Funciones de las Comisiones Liquidadoras.
  1. Una vez constituidas, las Comisiones Liquidadoras elaborarán, en el plazo de un mes, un informe acerca de la situación administrativa, presupuestaria y patrimonial de la Cámara Agraria extinguida. Este informe detallará con exactitud todos los bienes patrimoniales, estado de tesorería, derechos pendientes de cobro y obligaciones pendientes de pago y su forma de cancelación y, en todo caso, una previsión de gasto hasta su liquidación definitiva.

  2. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, las Comisiones Liquidadoras procederán a ejecutar todos los actos de administración y de disposición de carácter oneroso, que sean necesarios, para efectuar la liquidación de los bienes, derechos y obligaciones de la Cámara Agraria Local extinguida. No obstante las Comisiones Liquidadoras no podrán realizar actos de disposición que tengan por objeto bienes inmuebles.

  3. En aquellos casos en los que la liquidación de la Cámara Agraria revista especial dificultad, el Presidente de la Comisión Liquidadora podrá solicitar la colaboración de un funcionario de la Comunidad Autónoma de La Rioja experto en contabilidad.

Artículo 6 Procedimiento de la Liquidación.
  1. El informe elaborado por cada Comisión Liquidadora sobre la situación administrativa, presupuestaria y patrimonial de la Cámara Agraria extinguida, será hecho público para que quienes pudieran resultar interesados, aleguen...

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