Real Decreto 2435/1982, de 3 de Septiembre, por el que se extingue la Comision interministerial del alcohol.
Marginal | BOE-A-1982-25543 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Juntas Electorales Provinciales |
Rango de Ley | Real Decreto |
La creación del forppa respondió a la necesidad de dar unidad y coherencia a la política de ordenación de las producciones y precio de los Productos Agrarios y derivados, incorporando en la formulación de la misma aquellos organismos entidades o asociaciones que han de participar en su ejecución, y arbitrando los medios instrumentales precisos para su puesta en práctica. Para lograr esta unidad y coherencia fue necesario coordinar con la actuación del forppa, la de las distintas comisiones interministeriales que cumplían en todo o en parte fines atribuidos por la Ley veintiséis/mil novecientos sesenta y ocho, de veinte de junio, a este organismo, acomodándolas con ello a su esfera de actividades según se prevé en la disposición transitoria primera en relación con los artículos dieciocho y diecinueve de su Ley fundacional.
Con esta finalidad se promulgó el Decreto dos mil cuarenta y cinco/mil novecientos sesenta y nueve, de dieciséis de agosto sobre acomodación de comisiones interministeriales al forppa en virtud del cual la comisión Interministerial del alcohol creada por orden de once de agosto de mil novecientos cincuenta y tres pasó a depender de aquel organismo.
Las facultades establecidas en la Ley del forppa respecto a la ordenación de las producciones y precios en el sector vínico-alcoholero fueron complementadas con la normativa incluida en el título cuarto del Estatuto de la viña del vino y de los alcoholes, aprobado por Ley veinticinco/mil novecientos setenta, de dos de diciembre, que instrumentaba esta ordenación a través de los decretos de regulación de las distintas campañas vínico-alcoholeras.
En la Ley treinta y nueve/mil novecientos setenta y nueve, de treinta de noviembre, en la cual se contenían las normas reguladoras de los Impuestos Especiales y al referirse en su título tercero a la exacción reguladora de precios de los alcoholes no vínicos, se articuló esta función de ordenación del mercado alcoholero con la normativa fiscal en esta materia, a través de la regulación del uso y destino de los citados productos.
La comisión Interministerial del alcohol dependía en la actualidad, orgánica y funcionalmente del forppa, de acuerdo con el artículo cuarto, apartado primero del Real Decreto dos mil veintitrés/mil novecientos ochenta y uno, de cuatro de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de este organismo.
La reestructuración de carácter orgánico y funcional de las competencias que en materia alimentaria venían ejerciendo los departamentos de industria y energía, de Agricultura, pesca y alimentación y de economía y comercio llevada a cabo mediante el Real Decreto dos mil novecientos veinticuatro/mil novecientos ochenta y uno, de cuatro de diciembre, aconseja, de acuerdo con los principios administrativos de celeridad, economía y eficacia, una simplificación y agilización de los aspectos orgánicos y procedimentales de la ordenación del mercado alcoholero, suprimiendo instancias intermedias como la que supone la cia en relación con los órganos rectores del forppa a quienes corresponde en la actualidad la ratificación o aprobación superior de los acuerdos de dicha comisión, con objeto de proceder en su caso, a su ejecución o a su elevación al Gobierno.
En su virtud, teniendo en cuenta los acuerdos del forppa y a propuesta de los Ministros de Hacienda, de industria y energía, de Agricultura, pesca y alimentación y de economía y comercio, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día tres de septiembre de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:
Las menciones a la comisión Interministerial del alcohol contenidas en disposiciones de igual o inferior rango al presente Decreto, se entenderán referidas directamente al forppa.
Primera.- Por el forppa se podrán dictar las resoluciones y adoptar los acuerdos necesarios para el desarrollo de lo establecido en la presente disposición.
Segunda.- Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente disposición, cuya entrada en vigor se efectuará el día de su publicación en el
Dado en Madrid a tres de septiembre de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, matías rodríguez inciarte.