Real Decreto 2435/1982, de 3 de Septiembre, por el que se extingue la Comision interministerial del alcohol.

MarginalBOE-A-1982-25543
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

La creación del forppa respondió a la necesidad de dar unidad y coherencia a la política de ordenación de las producciones y precio de los Productos Agrarios y derivados, incorporando en la formulación de la misma aquellos organismos entidades o asociaciones que han de participar en su ejecución, y arbitrando los medios instrumentales precisos para su puesta en práctica. Para lograr esta unidad y coherencia fue necesario coordinar con la actuación del forppa, la de las distintas comisiones interministeriales que cumplían en todo o en parte fines atribuidos por la Ley veintiséis/mil novecientos sesenta y ocho, de veinte de junio, a este organismo, acomodándolas con ello a su esfera de actividades según se prevé en la disposición transitoria primera en relación con los artículos dieciocho y diecinueve de su Ley fundacional.

Con esta finalidad se promulgó el Decreto dos mil cuarenta y cinco/mil novecientos sesenta y nueve, de dieciséis de agosto sobre acomodación de comisiones interministeriales al forppa en virtud del cual la comisión Interministerial del alcohol creada por orden de once de agosto de mil novecientos cincuenta y tres pasó a depender de aquel organismo.

Las facultades establecidas en la Ley del forppa respecto a la ordenación de las producciones y precios en el sector vínico-alcoholero fueron complementadas con la normativa incluida en el título cuarto del Estatuto de la viña del vino y de los alcoholes, aprobado por Ley veinticinco/mil novecientos setenta, de dos de diciembre, que instrumentaba esta ordenación a través de los decretos de regulación de las distintas campañas vínico-alcoholeras.

En la Ley treinta y nueve/mil novecientos setenta y nueve, de treinta de noviembre, en la cual se contenían las normas reguladoras de los Impuestos Especiales y al referirse en su título tercero a la exacción reguladora de precios de los alcoholes no vínicos, se articuló esta función de ordenación del mercado alcoholero con la normativa fiscal en esta materia, a través de la regulación del uso y destino de los citados productos.

La comisión Interministerial del alcohol dependía en la actualidad, orgánica y funcionalmente del forppa, de acuerdo con el artículo cuarto, apartado primero del Real Decreto dos mil veintitrés/mil novecientos ochenta y uno, de cuatro de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de este organismo.

La reestructuración de carácter orgánico y funcional de las competencias que en materia alimentaria venían ejerciendo los departamentos de industria y energía, de Agricultura, pesca y alimentación y de economía y comercio llevada a cabo mediante el Real Decreto dos mil novecientos veinticuatro/mil novecientos ochenta y uno, de cuatro de diciembre, aconseja, de acuerdo con los principios administrativos de celeridad, economía y eficacia, una simplificación y agilización de los aspectos orgánicos y procedimentales de la ordenación del mercado alcoholero, suprimiendo instancias intermedias como la que supone la cia en relación con los órganos rectores del forppa a quienes corresponde en la actualidad la ratificación o aprobación superior de los acuerdos de dicha comisión, con objeto de proceder en su caso, a su ejecución o a su elevación al Gobierno.

En su virtud, teniendo en cuenta los acuerdos del forppa y a propuesta de los Ministros de Hacienda, de industria y energía, de Agricultura, pesca y alimentación y de economía y comercio, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día tres de septiembre de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo primero Queda extinguida la comisión Interministerial del alcohol que venia Actuando en régimen de dependencia orgánica y funcional del forppa de acuerdo con lo establecido en el artículo cuarto apartado primero, b), del Real Decreto dos mil veintitrés/mil novecientos ochenta y uno, de cuatro de septiembre.
Artículo segundo Dentro del ámbito general de fines atribuidos al forppa, este organismo continuará ejerciendo las funciones de la comisión Interministerial del alcohol, que serán asumidas directamente por sus órganos rectores relacionados en el artículo tercero de la Ley veintiséis/mil novecientos sesenta y ocho, de veinte de junio, en sus respectivas esferas de competencia.
Artículo tercero Las competencias de la comisión Interministerial del alcohol no comprendidas dentro del ámbito general de fines atribuidos al forppa, continuarán siendo ejercidas por los Ministerios competentes en razón de la materia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo tercero del Decreto dosmil cuarenta y cinco/mil novecientos sesenta y nueve, de dieciséis de agosto.
Disposicion Adicional

Las menciones a la comisión Interministerial del alcohol contenidas en disposiciones de igual o inferior rango al presente Decreto, se entenderán referidas directamente al forppa.

Disposiciones finales

Primera.- Por el forppa se podrán dictar las resoluciones y adoptar los acuerdos necesarios para el desarrollo de lo establecido en la presente disposición.

Segunda.- Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente disposición, cuya entrada en vigor se efectuará el día de su publicación en el .

Dado en Madrid a tres de septiembre de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, matías rodríguez inciarte.

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