Real Decreto 2427/1982, de 10 de Septiembre, por el que se encomienda al fondo de Regulacion y Organizacion del Mercado de Productos de la Pesca y Cultivos marinos (from) la Extension de sus actividades a la Pesca y acuicultura continentales.

MarginalBOE-A-1982-25456
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyReal Decreto

El artículo segundo de la Ley treinta y tres de mil novecientos ochenta, de veintiuno de junio, mediante la que se cree el fondo de regulación y organización del mercado de los productos de la pesca y cultivos marinos (from), señala entre otras funciones del citado organismo la de desarrollar cualquier otra actuación que dentro de su cometido, le encomiende el Gobierno a propuesta del Ministerio de Transportes y Comunicaciones adscrito posteriormente el from (Real Decreto mil novecientos noventa y siete/mil novecientos ochenta, de tres de octubre) al Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación, y siendo competente este Ministerio en materia de pesca continental, resulta procedente extender las actividades del from a este subsector, con el fin de unificar la intervención de la administración en el mercado global de productos acuícolas. En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, pesca y alimentación, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diez de septiembre de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo único Se faculta al fondo de regulación y organización del mercado de productos de la pesca y cultivos marinos (from) para extender su campo de actuación a la pesca y acuicultura continentales en términos similares a los previstos para la pesca y acuicultura marinas en las disposiciones que regulan su creación y funcionamiento.
Disposicion Adicional

Se faculta al Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación para dictar, dentro de su competencia, las normas precisas para el desarrollo del presente Real Decreto.

Disposicion final

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Dado en Madrid a diez de septiembre de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro de Agricultura; Pesca y alimentación, josé Luis Alvarez Alvarez.

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