STSJ Comunidad de Madrid 818/2006, 31 de Octubre de 2006

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2006:10882
Número de Recurso2473/2006
Número de Resolución818/2006
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ MANUEL RUIZ PONTONES

RSU 0002473/2006

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00818/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0015386, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0002473 /2006

Materia: RESOLUCIÓN CONTRATO

Recurrente/s: Elena, Carlos

Recurrido/s: FOTOPLAN SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 14 de MADRID de DEMANDA 0000994

/2005 DEMANDA 0000994 /2005

Sentencia número: 818 /2006/ T/

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a treinta y uno de Octubre de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0002473 /2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. EVA MOYA AMARO en nombre y representación de DOÑA Elena Y DON Carlos, contra la sentencia de fecha diecinueve de enero de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 014 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000994 /2005, seguidos a instancia de Elena y Carlos frente a FOTOPLAN S.L., parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. JOSÉ MARIA MARTÍNEZ FERRANDO, en reclamación por extinción de contrato de trabajo por voluntad del trabajador, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los actores D° Carlos, con D.N.I. n° NUM000 y Dª Elena, con D.N.I. n° NUM001, prestaron sus servicios por cuenta de la empresa FOTOPLAN, S.L., con la antigüedad, categorías profesionales y salarios que a continuación se indican:

-D° Carlos, desde el 26 de noviembre de 1.996,con la categoría profesional de dibujante N.7, percibiendoun salario bruto mensual de 1.958,06 euros, con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias.

-Dª Elena, desde el 9-2-1996, con la categoría profesional de Auxiliar Administración N. 9, percibiendo un salario bruto mensual de 1.649.26 euros, con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Ambos actores con anterioridad a la fecha en que la actora dio a luz a su hijo, en el año 2004, venían desarrollando un horario en la empresa demandada de jornada partida, de 9 a 14 horas y de 16 a 19 horas; con posterioridad a tal fecha ambos actores han venido realizando un horario de 7 a 15 horas.

TERCERO

Con fecha 15 de septiembre de 2005 a ambos actores les fueron entregadas sendas cartas de idéntico contenido, del siguiente tenor literal:

"Por medio de la presente queremos poner en su conocimiento, que partir del próximo día 15 de octubre del presente año, el horario de trabajo que deberá cumplir en la empresa será de 09,00 a 14,00 horas y de 16,00 a 19,00 horas como se le ha venido requiriendo durante todo el año 2004, en el que sin autorización previa de la empresa procedió Ud. a modificar el mismo poniéndose un horario de trabajo de 07,00 a 15,00.

Si bien, ha venido Ud. realizando dicho horario desde el mes de marzo de 2.004, y la empresa pese a los requerimientos efectuados hasta el mes de julio de 2.004, le ha permitido el que realizara el mismo, y no ha procedido contra Ud, por la desobediencia cometida, como consecuencia de no crear mas problemas a los ya hincados por Ud, es lo cierto que dadas las características del trabajo y las necesidades de la Empresa el horario que debe cumplir y que ha venido Ud. realizando desde el inicio de la relación laboral.." Continuando en el caso del actor ".hasta la incorporación de su mujer por maternidad, es el que le indicamos en la presente."; y continuando la carta en el caso de la actora "..hasta su incorporación por baja maternal, es el que le indicamos en la presente.

La empresa demandada con anterioridad a las cartas reseñadas con anterioridad había remitido a los actores cartas ya desde octubre de 2.003 recordándoles que el horario de trabajo que debía prestar era de 9 a 14 horas y de 16 a 19 horas.

CUARTO

Ambos actores con fecha 22 de noviembre de 2.005, firmaron recibo en el que hacían constar que recibían de la empresa demandada sendas cantidades," en concepto de indemnización por resolución del contrato que me unía con la citada empresa, a razón de 20 días por año de servicio, de acuerdo con el artículo 41.3 del Estatuto de los Trabajadores."

QUINTO

Los actores no han vuelto a prestar servicios para la empresa demandada desde el 22 de noviembre de 2.005.

SEXTO

La relación de los actores con el representante legal de la demandada, viene siendo difícil desde tiempo atrás, habiendo interpuesto los mismos denuncia penal contra el mismo, siguiéndose procedimiento penal.

SEPTIMO

El hijo de ambos actores padece retraso en su desarrollo psicomotor que aconseja la estimación continuada por parte de todas las personas que se encargan de su cuidado; tal circunstancia era conocida en la empresa. OCTAVO.- Con fecha 14 de octubre de 2.005 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, en virtud de papeleta presentada el 29-9-2.005, con el resultado de celebrado sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda formulada por Dº Carlos y Dª Elena contra FOTOPLAN S.L., debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones contra ella contenidas en la demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por parte de los demandantes tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la pretensión de los demandantes de que se declare extinguida la relación laboral con la demandada al...

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