STSJ Cataluña , 28 de Noviembre de 2002

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2002:13835
Número de Recurso5997/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5997/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL s.a. ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA En Barcelona a 28 de noviembre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7667/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Transportes Ochoa, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº32 Barcelona de fecha 9 de mayo de 2002 dictada en el procedimiento nº 210/2002 y siendo recurrida Marí Trini . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13.03.2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de mayo de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

Estimo la demanda presentada por Marí Trini contra TRANSPORTES OCHOA, SA., declaro la improcedencia del despido de la demandante de efectos 12.02.2002 y condeno a dicha empresa a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia opten entre readmisión de la trabajadora con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión sea efectiva, o el pago a la demandante de la indemnización de 6.278,50 euros mas una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de esta sentencia.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.-La actora ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada con la antigüedad de 22.09.1999, categoría profesional de auxiliar administrativa y percibiendo una retribución mensual bruta, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 1.732 euros.

Segundo

La demandante prestaba sus servicios en turno nocturno, realizando habitualmente horas extraordinarias. La empresa ante la sospecha de que la actora dormía mientras realizaba su trabajo en forma habitual procedió a gravar vidográficamente a la trabajadora.

Tercero

En fecha 08.02.2002, antes de las seis mañana, compareció en el centro de trabajo el señor Miguel , cargo directivo de la empresa, manteniendo una entrevista con la demandante en la que se le manifestó la certeza por la demandada de la existencia del citado incumplimiento contractual y ofreciéndole la elección de la opción de presentar su dimisión voluntaria o la tramitación de un expediente disciplinario.

La actora, tras pensárselo en solitario durante diez minutos, optó por la primera opción, firmando de su puño y letra el escrito previamente preparado por la empresa, aunque modificando la firma.

Cuarto

En fecha 11.02.2002 la demandante no compareció a su puesto de trabajo, si bien acudió a los servicios públicos de salud, al presentar un cuadro de "importante ansiedad, tristeza astenia, insominio de 2ª fase que se ha agravado tras reciente grave diagnóstico de un familiar" recomendándosele que acudiera a su médico habitual para valorar el tratamiento y su posible baja.

Quinto

En fecha 12.02.2002 la demandante acudió a una reunión con la dirección de la empresa acompañada de dos miembros de la representación unitaria de los trabajadores. En la misma, la demandante intentó entregar un escrito de anulación de su dimisión previa, lo que no fue aceptado por el representante patronal, quien libró a la actora el correspondiente finiquito. Tras la reunión la trabajadora fue acompañada por guardias de seguridad a la salida.

Sexto

Ese mismo día la demandante se presentó en su horario habitual a trabajar, sin que se le permitiese la entrada.

Séptimo

La actora ha prestando denuncia ante la Inspección de Trabajo Social por la negativa empresarial a acceder a su puesto de trabajo.

Octavo

La demandada ha interpuesto una papeleta de conciliación previa contra la actora en fecha 04.03.2002 exigiendo la devolución de una indemnización por traslado.

Noveno

La demandante no es ni ha sido en el último año...

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