Extinción de la relación laboral y favor contractus: sobre la garantía institucional de un estatuto de los trabajadores recognoscible por la conciencia social

AutorJulia López López
Cargo del AutorCatedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universitat Pompeu Fabra de Barcelona
Páginas37-40

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El Derecho del Trabajo tiene un eje de referencia clave en el contrato de trabajo que desde su creación se despega de otras formas contractuales para convertirse en un instrumento de intercambio de trabajo y salario que actúa reduciendo la posición de desigualdad de los contratantes. La crisis económica y la lectura del Derecho del Trabajo desde el Derecho del Empleo han ido minando una serie de instituciones básicas que definían el contrato de trabajo desde la garantía institucional que la Constitución española reconoce al Estatuto de los Trabajadores.

El art. 35.2 CE establece que la ley regulara un Estatuto de los Trabajadores en el texto que reconoce que todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión y oficio, a la promoción a través del trabajo, a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de sus familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo. La garantía institucional se ha de entender para la identificación del contrato de trabajo en este contexto, dentro de un Derecho del Trabajo que cree reglas de identificación de la institución dentro del principio pro operario. Las conexiones del derecho al trabajo -decente, como se define en la Agenda de Naciones Unidas- se conecta en el propio precepto con el derecho de carrera profesional, remuneración suficiente y que respete el derecho de igualdad y no discriminación. Es imposible respetar este marco de derechos sociales con una inestabilidad de la relación laboral que desarticula el Derecho del Trabajo en los objetivos sociales en modelos democráticos de relaciones laborales.

La inestabilidad del modelo que la Reforma Laboral pone en marcha no solo se centra en la extensión del periodo de prueba, la permisividad en la contratación temporal y la flexibilidad interna sino también en cómo se regula la extinción contractual. Hay que

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mantener que la ordenación del modelo de extinción del contrato de trabajo hoy en nuestro caso viola la garantía institucional contenida en el texto constitucional para la obtención de la finalidad prevista por la misma. En esta línea hay que recordar que el Estatuto de los Trabajadores, y dentro de este sus instituciones básicas de definición del contrato de trabajo y su dinámica, incluyendo los mecanismos extintivos gozan de garantía institucional en su desarrollo.

Por garantía institucional el TC en Sentencia 37/1994 de 10 de...

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