STSJ Cataluña , 7 de Marzo de 2005

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
ECLIES:TSJCAT:2005:2959
Número de Recurso4076/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

MDT ILMA. SRA. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMO. SR. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA En Barcelona a 7 de marzo de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 2014/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Flor frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 24 de febrero de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 392/2003 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.-Instituto Nacional Seguridad Social y Industrie Ilpea España, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22-05-03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de febrero de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Flor , debo absolver y absuelvo libremente al INSS y a Industrie Ilpea España, S.A., de las peticiones formuladas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora Doña Flor , nacida el día 10.04.58 afiliada al Régimen General de la Seguridad social, con DNI NUM000 inició la situación de incapacidad temporal el día 09.03.00 agotando el período máximo de incapacidad temporal incluida su prórroga el 01.05.02.

  2. -En fecha 17.12.01 la Dirección Provincial del INSS, en expediente de incapacidad permanente, dicta Resolución Resolviendo demorar la calificación de la incapacidad permanente de la trabajadora, porque su situación clínica así lo aconseja y sigue necesitando tratamiento médico. Y prorrogar el pago del subsidio de incapacidad temporal hasta el momento de la calificación de la incapacidad permanente, con o sin declaración de incapacidad, y hasta un máximo de 30 meses contados desde el inicio del citado subsidio.

  3. - Con fecha 08.11.02 la Dirección Provincial del INSS dicta resolución declarando que no procede declarar a la trabajadora en ningún grado de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común y denegar el derecho a prestaciones económicas porque no reúne el requisito de incapacidad permanente.

    Dicha Resolución fue notificada a la actora el 20.11.02.

  4. - La empresa demandada ha realizado las cotizaciones reglamentaria.

  5. - Interpuesta reclamación previa en vía administrativa esta fue desestimada por Resolución expresa.

  6. - La base reguladora de la prestación es de 35,45 Euros/día.

  7. - Solicita la parte actora se le abone la prestación por incapacidad permanente desde el 02.05.02 (finalización de los 30 meses de IT) hasta el 20.11.02 (fecha de la notificación de la Resolución de 20.11.02).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Recurre en suplicación la representación letrada de la parte actora contra la sentencia de instancia que desestima su demanda en reclamación del abono del subsidio económico por Incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, desde el 2 de mayo hasta el 20 de noviembre de 2002, formalizando un único motivo en que se denuncia infracción del artículo 128 de la Ley General de la Seguridad Social alegando el respecto en sintesis, que el derecho a la...

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