STSJ Comunidad de Madrid 983/2006, 12 de Diciembre de 2006

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2006:12619
Número de Recurso4870/2006
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución983/2006
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0004870/2006

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00983/2006

240306

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0017795, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0004870 /2006

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: Gema

Recurrido/s: ANDOVER COMEDORES Y LIMPIEZAS SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 33 de MADRID de DEMANDA 0000941

/2005 DEMANDA 0000941 /2005

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ALVAREZ

Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES

__________________________________________________

En Madrid, a doce de diciembre de dos mil seis, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A 983/06-L:

En el recurso de suplicación número 4870/06 interpuesto por DOÑA Gema, frente al auto dictado por el Juzgado de lo Social número Treinta y tres de los de Madrid, el día 25 de mayo de 2006, en los autos número 941/05, ejecución número 25/06, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DOÑA Gema, por despido, contra ANDOVER COMEDORES Y LIMPIEZAS, S.A. y en su día se dictó sentencia que declaró el despido improcedente, en cuya fase de ejecución se ha dictado el auto que ahora se recurre, que desestima el recurso de reposición formulado contra el de fecha 28 de marzo de 2006, que confirma y que en su parte dispositiva dice:

"No ha lugar a declarar la readmisión de la actora como irregular."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por la demandante, con intervención del Letrado DON FRANCISCO JAVIER LACOSTA GUINDANO, habiendo sido impugnado de contrario por el Letrado DON LUIS GERARDO SOTO ESCANDÓN, en representación de la demandada. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Con amparo en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia la recurrente la infracción de los artículos 20.2 y 41 del Estatuto de los Trabajadores y 3 del Anexo dedicado a "Colectividades" del convenio colectivo de Hostelería para la Comunidad de Madrid, alegando que tan ilegítima es una orden empresarial que traslada a la trabajadora a Fuencarral como la que ordena el traslado desde Aranjuez al centro de Paseo de

Santa María de la Cabeza, incumpliendo lo previsto para los traslados permanentes en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, no comunicándole las causas del traslado, ni abonándole el coste de desplazamiento ni computando el tiempo de trabajo invertido en acudir al nuevo destino, considerando que no puede servir como base para la regularidad de la readmisión que la actora tarde menos tiempo en llegar ahora que cuando fue trasladada a Fuencarral, ni tampoco...

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