STSJ Castilla-La Mancha , 13 de Mayo de 2005

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:TSJCLM:2005:1201
Número de Recurso263/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00693/2005 Recurso nº: 263/05 Ponente : Sr. José Ramón Solís García del Pozo Fallo : 5/5/05 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. José Montiel González Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo

En Albacete, a trece de mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 693 En el Recurso de Suplicación nº. 263/05, interpuesto por la representación de D. Miguel Ángel , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 2 de Guadalajara, en autos nº. 320/04 , siendo recurridos el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BRIHUEGA y la ENTIDAD DE AMBITO TERRITORIAL INFERIOR AL MUNICIPIO DE ROMANCOS (GUADALAJARA). Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº. 2 de Guadalajara, se dictó Sentencia con fecha 29 de Julio de 2004 , cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

Que, desestimando la demanda formulada por D. Miguel Ángel frente al AYUNTAMIENTO DE BRIHUEGA, (GUADALAJARA), y ENTIDAD DE AMBITO TERRITORIAL INFERIOR AL MUNICIPIO DE ROMANCOS, (GUADALAJARA), debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones que en su contra se plantearon.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"1º.- Que Romancos venía dependiendo del Ayuntamiento de Brihuega, Guadalajara.

  1. -Que por Decreto 2/2003, de 7 de enero de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha , se constituyó a ROMANCOS EN ENTIDAD DE AMBITO TERRITORIAL INFERIOR AL MUNICIPIO, integrado en el municipio de Brihuega, Guadalajara.

    31- Que el 14.04.2003 se constituyó la Comisión Gestora y con posterioridad, en concreto el 31.07.2003, se constituyó la Junta Vecinal como órgano de Gobierno de Romancos.

  2. - Que el Decreto de constitución de la Entidad estableció, en su artículo 3 , la separación patrimonial; que debería ser acordada por el Ayuntamiento de Brihuega a propuesta de Romancos. En tal Decreto se pormenorizaban los ingresos de derecho público que el Ayuntamiento de Brihuega atribuye a la Entidad de Romancos y la participación de los gastos generales y la forma de liquidar unos y otros.

  3. - Que en base a lo indicado, el Ayuntamiento de Brihuega y la ENTIDAD DE AMBITO TERRITORIAL INFERIOR AL MUNICIPIO DE ROMANCOS firmaron, el 27.02.2004, un CONVENIO DE COLABORACION Y CESION DE COMPETENCIAS; aportado por la parte actora en su ramo de prueba y cuyo integro contenido se da aquí por reproducido. En el mismo constan, entre otras, las siguientes estipulaciones:

    TERRITORIO I. El Ámbito Territorial de la EATIM de Romancos será el término municipal del antiguo municipio de Romancos......

    ORGANIZACIÓN II.- El gobierno y la administración de la Entidad corresponde a la Junta Vecinal, integrada por el Alcalde pedáneo y por los vocales que correspondan.....

    COMPETENCIAS .....

    VII.1. La Entidad Local de Romancos, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.....

    PERSONAL AL SERVICIO DE LA ENTIDAD LOCAL IX.1. La Entidad de Romancos asume todas las competencias municipales en materia de personal a su servicio, siendo a su cargo el coste correspondiente, a sumiendo la subrogación en los contratos del personal directamente adscrito a la prestación de servicios en el ámbito territorial de la entidad y expresamente contratado para ello por el Ayuntamiento de Brihuega.

    1. - En el caso de que alguno de los trabajadores que se subroguen al servicio de la Entidad Local de Romancos presentara alguna reclamación por cuestiones laborales y consiguiera una sentencia a su favor, en la indemnización que corresponda abonarle, el Ayuntamiento de Brihuega se hará cargo de la cantidad proporcional al tiempo de prestación de los servicios de dicho trabajador antes de la subrogación.

    X.- La Entidad de Romancos aprobará anualmente, a través del Presupuesto, la plantilla, que deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual.

  4. - Que el actor, D. Miguel Ángel , nacido el 17.10.1975, con N.I.F. NUM000 , con domicilio en Romancos, firmó con el Ayuntamiento de Brihuega, el 06.11.1995, el contrato aportado por el primero como documento nº 1 de su ramo de prueba; cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido. En su encabezamiento figura lo siguiente: "CONTRATO.... A TIEMPO PARCIAL". En él se marcó con una cruz el apartado donde se lee: "Temporal....". En su cláusula cuarta se estableció que el contrato se celebraba para: ".... Limpieza y mantenimiento de servicios en el barrio de Romancos". En virtud del mismo el Sr. Miguel Ángel prestaría sus servicios como PEON SERVICIOS MULTIPLES incluido en el grupo profesional de PEON. Se pactó una jornada de 6 horas diarias, siendo la normal en la actividad de 40 horas semanales.

    Su vigencia se extendía desde el 06.11.95 hasta cobertura plaza.

  5. - Que la jornada del Sr. Miguel Ángel pasó, el 12.04.1996, de 6 horas diarias a 8 horas diarias. El 08.02.1999 su jornada pasó de 40 hors semanales el 29.02.2000 con efectos de 01.03.2000. Desde entonces siempre ha llevado a cabo una jornada de 40 horas semanales.

  6. - Que en fecha 27.02.2004, y en base a lo indicado en el hecho probado 5º, el Ayuntamiento de Brihuega dictó Resolución en la que se contienen, entre otros, los siguientes pronunciamientos:

    "PRIMERO.- Ceder a la EATIM de Romancos a los siguientes trabajadores:

    ....

    1. Don Miguel Ángel , con D.N.I. nº NUM000 .

    La EATIM de Romancos se subroga en los contratos de trabajo de los expresados trabajadores con estricta sujeción a lo prevenido en el articulo 44 del Estatuto de los Trabajadores y a lo pactado con el Convenio suscrito entre el Ayuntamiento de Brihuega y dicha Entidad.

Segundo

Los citados trabajadores quedan sujetos a la disciplina empresarial de la Entidad de Romancos con fecha 1 de marzo de 2004, causando baja en la Seguridad Social por cuenta del Ayuntamiento de Brihuega el día 29 de febrero de 2004".

  1. - Que hasta el 29.02.2004 el actor realizaba tareas diversas, tales como:

    . Limpieza.

    . Cuidado de jardines.

    . Colocar banderas en fiestas.

    . Soldar, albañilería.

    . Colocar mesas electorales cuando correspondía.

    . Tareas de electricidad.

    Hasta dicha fecha el actor realizaba su labor acompañando habitualmente a un Oficial 1ª.

    Hasta ese momento el Sr. Miguel Ángel realizaba tales tareas en Romancos y, cuando allí no había trabajo, las ejecutaba en Brihuega.

    Hasta entonces las circunstancias que figuraban en sus nóminas eran las siguientes:

    . Antigüedad, 06.11.1995.

    . Categoría profesional, PEON SERV. MULTIPLES.

    El salario bruto que percibía era, todo incluido, de 1.028'07 Euros mensuales.

  2. - Que desde el 01.03.2004 el actor realiza tareas diversas, tales como:

    . Limpieza.

    . Jardinería.

    . Albañilería.

    ...

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