Extinción de comunidad atribuyendo carácter privativo a una mitad indivisa

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: los cónyuges pueden atribuir carácter privativo a un bien ganancial, pacten o no compensación a cargo de los bienes privativos y siempre que el desplazamiento pactado aparezca causalizado.

Hechos: se presenta escritura en que la que dos matrimonios casados en régimen de gananciales cada uno disuelven la comunidad que tenían constituida sobre una vivienda y un garaje. Cada matrimonio era titular de una mitad indivisa y en la escritura se adjudica la finca a uno de los dos matrimonios adjudicándose una mitad indivisa con carácter ganancial y la otra mitad adjudicada con carácter privativo de uno de los cónyuges manifestando que el metálico invertido por él es de su exclusiva pertenencia, toda vez que sus padres le han donado dicha cantidad para la presente adquisición consintiendo al efecto su cónyuge.

La Registradora califica negativamente toda vez que no basta la mera manifestación exigiéndose prueba documental pública al amparo del artículo 95 RH.

El Centro Directivo revoca la calificación y tras recordar el artículo 95 RH señala que la Dirección ha reconocido con base en el principio de la libertad de contratación que los cónyuges pueden atribuir carácter privativo a un bien ganancial, pacten o...

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