SAP Barcelona, 13 de Noviembre de 2002
Ponente | MIREIA RIOS ENRICH |
ECLI | ES:APB:2002:11430 |
Número de Recurso | 104/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D./Dª. AMPARO RIERA FIOL
D./Dª. MARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE
D./Dª. MIREIA RIOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a trece de noviembre de dos mil dos.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de menor cuantí nº 285-99, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sant Feliu de LLobregat, a instancia de D/Dª. Ildefonso y Dª Paula , contra D/Dª. Julieta ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30-7-2001, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda interpuesta por D. Ildefonso y Doña Paula representados por el procurador D. Juan Garcia contra Doña Julieta representada por el procurador Doña Elisa Valles Sierra y declaro extinguido elcomodato existente sobre la vivienda sita en El Papiol AVENIDA000 número NUM000 , propiedad de los actores, condenando a Doña Julieta a que desaloje la citada vivienda y a dejarla libre vacua y expedita a disposición de los actores, con apercibimiento de lanzamiento, con expresa condena en costas a la parte demandada.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 9-7-02.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª MIREIA RIOS ENRICH.
Los demandantes DON Ildefonso y DOÑA Paula , propietarios de la vivienda sita en la AVENIDA000 nº NUM000 de El Papiol, ejercitan acción encaminada a que se declare: 1ª.- que la vivienda de autos es propiedad de los demandantes condenando a la demandada DOÑA Julieta a estar y a pasar por tal declaración y cuanto sea consecuencia necesaria de ella; 2ª.- se declare que la ocupación por la demandada de la vivienda de autos contituye un precario no existiendo título alguno que ampare su posesión, y, en consecuencia, sea condenada a reintegrar la posesión a los actores, desalojando la vivienda, dejándola libre, vácua y expedita y a disposición de los demandantes dentro del plazo legal con la prevención de proceder a su lanzamiento; 3ª.- subsidiariamente, con respecto a lo anterior, y para la hipótesis de que el juzgador considere que no existe una situación de precario sino que en su día se constituyó una de comodato u otra análoga, se condene a la demanda a restituir a los demandantes la vivienda antes citada por la situación de urgente necesidad de los mismos y, en consecuencia, se condene a la demandada a desalojar la vivienda dejándola libre, vácua y expedita y a disposición de los actores en el plazo previsto para las ejecuciones de sentencia de desahucio con la prevención de proceder a su lanzamiento; 4ª.- todo ello imponiendo a la demandada las costas del juicio.
La Sra. Juez a quo, analizando con rigor las pruebas practicadas, los antecedentes judiciales de este proceso y la jurisprudencia aplicable, llega a la conclusión de que la relación que une a las partes es un comodato y no un precario y que debe declararse resuelto el...
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