La extinción del censo y el artículo 565-11.5 del Código Civil de Cataluña (luces y sombras de una precipitada reforma)
Autor | Jesús-Julián Fuentes Martínez |
Cargo | Notario de Barcelona |
Páginas | 28-32 |
28 LA NOTARIA | | 3/2017
1.- INTRODUCCIÓN
La disposición nal 5.4 de la Ley 3/2017,
de 15 de febrero (ulterior corrección de
erratas publicada en el DOGC número 7329,
de 15 de marzo de 2017), dio nueva redac-
ción al artículo 565-11 del Código Civil de
Cataluña, añadiendo un número adicional
(“5”) del siguiente tenor:
Artículo 565-11. La extinción del censo…1.
El censo se extingue por: c) La falta de ejerci-
cio de las pretensiones del censualista duran-
te un plazo de diez años… 5. A efectos de
lo dispuesto por el apartado 1. c, el plazo
puede interrumpirse por noticación no-
tarial al censatario o bien por nota al mar-
gen de la inscripción del censo, que debe
practicarse en virtud de una instancia r-
mada por el censualista con este n.
A su vez, la Disposición nal sexta de la
citada ley 3/2017, establece:
Modicación de la Ley 5/2006, del libro
quinto del Código Civil de Cataluña, relativo
a los derechos reales. Se añade una disposi-
ción transitoria, la vigésimo primera, a la Ley
5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del
Código Civil de Cataluña, relativo a los dere-
chos reales, con el siguiente texto: Vigésima
primera. Aplicación del artículo 565-11.5.
El artículo 565-11.5 del Código Civil de Ca-
taluña se aplica a todos los censos, cual-
quiera que sea la fecha de constitución. El
cómputo del plazo se inicia en el momento de
la entrada en vigor de la presente ley.
Esta nueva redacción por obra de la ley
promulgada en 2017, tiene como antece-
dente la reforma que en su día realizó la Ley
6/2015, de 13 de mayo, de armonización del
Código Civil de Cataluña, que dio al artículo
que comentamos la redacción que hoy tie-
ne, con la salvedad del apartado “5”, que en-
tonces no existía y que, como hemos indica-
do, se añade por la ulterior ley 3/2017.
Recordemos, por último, dos preceptos
cuya importancia salta enseguida a la vista,
también del Código Civil de Cataluña (libro
primero):
Sección 2.ª Interrupción de la prescrip-
ción…Artículo 121-11. Causas de interrup-
ción. Son causas de interrupción de la pres-
cripción: a) El ejercicio de la pretensión frente
a los tribunales, aunque sea desestimada por
defecto procesal. b) El inicio del procedimien-
to arbitral relativo a la pretensión. c) La recla-
mación extrajudicial de la pretensión. d) El
reconocimiento del derecho o la renuncia a la
prescripción de la persona contra quien pue-
de hacerse valer la pretensión en el transcurso
del plazo de prescripción.
Artículo 121-12. Requisitos de la interrup-
ción. Para que la interrupción de la prescrip-
ción sea ecaz deben cumplirse los siguientes
requisitos: a) Si el acto que la interrumpe con-
siste en el ejercicio de la pretensión, es preciso
La extinción del censo y el artículo 565-11.5
del Código Civil de Cataluña (luces y sombras
de una precipitada reforma)
Jesús-Julián Fuentes Martínez
Notario de Barcelona
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