STSJ Andalucía 63/2007, 25 de Enero de 2007

PonenteJOSE ANGEL VAZQUEZ GARCIA
ECLIES:TSJAND:2007:908
Número de Recurso804/2001/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución63/2007
Fecha de Resolución25 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

63/2007

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres.

D. Heriberto Asencio Cantisán.

D. Guillermo Sanchis Fernández Mensaque.

D. José Ángel Vazquez García.

En Sevilla, a 25 de enero de 2007.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en nombre del Rey el recurso número 804/2001, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: D. Luis, representado por la Procuradora Dª María José Aguilar Alcaide y asistido de Letrado. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Abogado del Estado.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala, dicte sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

En su contestación la parte demandada solicita dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto.-

TERCERO

Recibido el presente recurso a prueba, se llevaron a efecto las admitidas, con el resultado que obra en los ramos unidos al mismo.-

CUARTO

Señalado día para la votación y fallo del presente recurso, ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ángel Vazquez García.-

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de fecha 26 de febrero de 2001 desestimatorio de la reclamación nº NUM000 formulada contra las liquidaciones giradas en Acta nº NUM001 y NUM002 formalizadas por la Inspección de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Andalucía en relación con los tributos de tráfico exterior y el IVA asimilada a la importación correspondiente a los vehículos RW-....-R y LB-....-Y.

SEGUNDO

Los hechos determinantes de las liquidaciones son, según la Inspección tributaria, la importación irregular de los vehículos matrícula LB-....-Y y RW-....-R, incumpliendo lo establecido en el art. 719.3 a) del Reglamento CEE 2454/1993, de aplicación del Código Aduanero Comunitario.

La cuestión determinante en este proceso radica en la fijación de la residencia a efectos tributarias del actor en la fecha de importación de los vehículos. La Administración, en este sentido, sigue como criterio interpretativo el indicado en la Ley reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, esto es, el de la vivienda habitual, entendiendo por tal la permanencia por más de 183 días en un lugar dentro del año natural. En su defecto, se consideraría residente en territorio de la Comunidad Autónoma donde tenga su...

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