SAP Valencia 13/2016, 20 de Enero de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución13/2016
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 7 (civil)
Fecha20 Enero 2016

Rollo nº 000619/2015

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 13

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

DOÑA MARÍA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA.

Magistrados/as

DON JOSÉ ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

DOÑA PILAR CERDÁN VILLALBA.

En la Ciudad de Valencia, a veinte de enero de dos mil dieciséis.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000407/2012, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUMERO 1 DE ONTINYENT, entre partes; de una como demandantes - apelante/s Mónica (FALLECIDA) y por esta sus hijos Jose María, Agustín y Constantino dirigido por el/la letrado/a D/Dª. VICTORIO SANZ HUESCA y representado por el/la Procurador/a D/Dª FRANCISCA VIDAL CERDA, y de otra como demandado - apelado/s Heraclio .

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. JOSÉ ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUMERO 1 DE ONTINYENT, con fecha 22 de diciembre de 2014, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Desestimar la demanda presentada por la representación procesal de Doña Mónica, con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de los demandantes se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día trece de enero de 2016 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte demandante, herederos de Dª. Mónica, se interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia, desestimatoria de la pretensión de que se declare la ineficacia de la institución de heredero, al considerar que se infringe el artículo 767 del C.C ., por lo que interesa su revocación y, por el contrario, se dicte nueva sentencia de conformidad con la demanda.

Entrando en el enjuiciamiento del motivo de apelación, con carácter previo se debe hacer referencia a la pretensión ejercitada, resultando: a) La demandante, Dª. Mónica, fallecida durante la sustanciación del procedimiento y sustituida por sus herederos legales, insta la declaración de ineficacia de la disposición contenida en el testamento abierto otorgado por su hermana, Dª. Claudia, autorizado por el Notario de Cullera el 6 de abril de 1972, en cuya cláusula segunda disponía: "Instituye por su único y universal heredero a su esposo Don Heraclio, de todos sus bienes, derechos y acciones, presentes y futuros"; expone en su fundamentación que la causante contrajo matrimonio en París el 1 de julio de 1967, que en fecha 26 de mayo de 1994 el Juzgado de Primera Instancia de Ibi decretó la disolución del matrimonio por divorcio, que falleció sin descendencia y que su última voluntad testamentaria es la contenida en el referido testamento; fundamenta su pretensión de ineficacia de la institución de heredero en el artículo 767 del CC en cuanto establece: "La expresión de una causa falsa de la institución de heredero o del nombramiento de legatario, será considerada como no escrita, a no ser que del testamento resulte que el testador no habría hecho tal institución o legado si hubiese conocido la falsedad de la causa.", y sostiene su aplicación en la afirmación de que esa disposición estaba condicionada a que en el momento de abrirse la sucesión siguiera siendo su esposo"; b) El demandado fue emplazado por edictos y declarado en rebeldía por diligencia de ordenación de 17 de abril de 2014; c) La sentencia de instancia desestima la demanda, opta por la validez de la disposición testamentaria de conformidad con el artículo 675 CC .

SEGUNDO

La cuestión a resolver es de orden jurídico y se centra en determinar si debe subsistir la institución de heredero en favor del esposo cuando con posterioridad al otorgamiento ha mediado disolución matrimonial por divorcio o, por el contrario, resulta ineficaz por falsedad de la causa, prevista en el artículo 767 CC, o por entender que es una disposición sujeta a condición, anulándose cuando esta no se cumpla. Tras referir en la alegación tercera que resulta de aplicación el artículo 767 CC,...

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