STSJ Andalucía , 2 de Febrero de 2006

PonenteVictoriano Valpuesta
ECLIES:TSJAND:2006:574
Número de Recurso1291/2003
ProcedimientoVictoriano Valpuesta
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA

SECCION TERCERA

RECURSO Núm 1.291/2003

Registro General Núm 7.947/2003

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Ruperto Martínez Morales.

Ilmos. Srs. Magistrados:

D. Victoriano Valpuesta Bermúdez.

D. Enrique Gabaldón Codesido.

En Sevilla, a dos de febrero del año dos mil seis.

Vistos por la Sala en Sevilla de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, tos autos correspondientes al Recurso número 1.291/2003, interpuesto por Pilar, nacional de Rumania, representada por la Procuradora doña Inmaculada Ruiz Lasida, y defendida por Letrado, contra la Subdelegación del Gobierno en Huelva, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la indicada recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Huelva de 21 enero del 2003, por la que se acuerda su expulsión del territorio nacional y la prohibición de entrada en España por cinco años.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora solicitó la nulidad de la resolución impugnada.

TERCERO

Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, solicitando, a su vez, la desestimación del recurso. No recibido el pleito a prueba, y evacuado escrito de conclusiones por las partes, quedaron las actuaciones vistas para sentencia.

CUARTO

En la presente causa se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas a determinados plazos procesales debido a la acumulación de asuntos ante la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución impugnada acuerda la expulsión de la recurrente del territorio nacional y la prohibición de entrada en España por cinco años, y lo hace por encontrarse "irregularmente en territorio español, sin que acredite haber obtenido la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos, en el plazo previsto reglamentariamente". En el expediente de expulsión consta que la recurrente fue detenida el 25 de junio del 2003, constando en su pasaporte que entró en el espacio Schengen el día 23 de enero de dicho año, incoándose el expediente de expulsión ese mismo día, 25 de junio, dictándose el acto ahora recurrido de conformidad con el art. 57.1 en relación con el art. 53. apartado a), de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, modificada por LO. 8/2000, de 22 de diciembre, que califica como infracción grave: Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido o tener...

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