STSJ Canarias , 6 de Septiembre de 2003

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2003:2595
Número de Recurso632/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 6 de Septiembre de 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández (Ponente) Presidente, D./Dña.

Jesús García Hernández y D./Dña. Juan Jose Rodríguez Ojeda Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Servicio Canario De Salud contra la sentencia de fecha 30.11.2000 dictada en los autos de juicio nº 0000754/1999 en proceso sobre CANTIDAD , y entablado por D./Dña. Lucas , contra Servicio Canario De Salud .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Que el actor D. Lucas , con D.N.I. n° NUM000 , viene prestando sus servicios para el Servicio Canario de Salud con nombramiento en propiedad como personal estatutario de fecha 02-06-87, como facultativo especialista en Pediatría en el Area de Pediatría del Hospital Materno-Infantil de Las Palmas. 2°.- Que el demandante percibe sus retribuciones de conformidad a lo dispuesto en el arto 2 del R.D. 3/87 de 11 de Septiembre (B.O.E. n° 219 de 12 de Septiembre de 1.987); Y entre cuyos conceptos retributivos se encuentra el denominado "Complemento de Productividad", en su doble modalidad de Fijo y Variable. 3°.- Que en fecha 11-06-96 se concluye el Acuerdo suscrito entre la Administración Sanitaria de Canarias y Organizaciones Sindicales sobre Armonización retributiva; y el mismo se contiene en la Resolución del 23/12/96 de la Secretar:'ía General del S.C.S, que hace público el Acuerdo del Gobierno de la C.A.C. de 26-09-96. 4°.- Que como consecuencia de los Acuerdos el actor percibe, en concepto de Complemento de Productivdad Variable, para los años 1.995 y 1.996 la cuantía mensual de 35.000 pesetas respectivamente.

  2. - Que el actor reclama la cantidad de 44.412 pesetas en concepto de diferencias retributivas por aplicación de los incrementos experimentados en las mismas y por el período comprendido entre el 01/96 al 12/98 ambos inclusive. 6°.- Que en fecha 29-06-99 el actor formula reclamación previa que resultó desestimada por silencio administrativo. y en fecha 29-09-99 se presenta la demanda que encabeza las presentes actuaciones.

  3. - Que la cuestión debatida afecta a un gran número de personal que presta servicios para la demandada.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando la demanda promovida por D. Santiago González Jaraba Lorenzo a nombre y representación de D. Lucas , contra el

SERVICIO CANARIO DE SALUD, sobre Cantidad, debo condenar y condeno a la Entidad demandada a que abone al actor la cantidad de (44.412 PTAS).

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por la demandada que fue impugnado de contrario

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión del actor, personal estatutario de la Seguridad Social, que en su momento estuvo encuadrado en el Instituto Nacional de la Salud y actualmente presta servicios para el Servicio Canario de Salud como Médico Adjunto del Servicio de Anestesia y Reanimación del Hospital Materno Infantil de Las Palmas de Gran Canaria, el cual interesaba que se le aplicara al denominado "complemento de productividad", concepto integrado en sus retribuciones mensuales, los incrementos previstos y regulados en las respectivas leyes presupuestarias de la Comunidad Autónoma de Canarias y a que se le abonara la cantidad correspondiente a las diferencias del referido complemento por el periodo que va del 1 de enero de 1996 al 31 de diciembre de 1998 (44.412 pesetas). Frente a la misma se alza el Organismo demandado mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un único motivo censura jurídica a fin de que, revocada la de instancia, se desestime totalmente la demanda y se absuelva a la Administración demandada de todos los pedimentos ejercitados en su contra.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la Administración recurrente en su único motivo de suplicación la infracción del artículo 2 párrafo 3º letra c) del Real Decreto Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario, en relación con la Resolución de 23 de diciembre de 1996 de la Secretaría General del Servicio Canario de Salud por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Gobierno de Canarias de 26 de septiembre de 1996 que aprueba los Acuerdos entre la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las Organizaciones Sindicales sobre diversos aspectos en materia de personal al servicio de las Instituciones dependientes del Servicio Canario de Salud de fecha 24 de enero de 1995 y sus anexos de 21 de febrero de 1995 y 11 de junio de 1996 y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo que se cita.

Argumenta en su discurso impugnatorio, en esencia, que la subida del 3,5% prevista en la Ley de Presupuestos para 1996...

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