STSJ Canarias , 28 de Octubre de 2004

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2004:4603
Número de Recurso634/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

Secretaria: Dª. Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. EDUARDO RAMOS REAL En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de Octubre de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres.

citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el rollo de suplicación interpuesto por el Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria contra la sentencia de fecha 29 de enero de 2004, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 2 de los de Las Palmas de Gran Canaria, en los autos de juicio 870/2003 sobre despido, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Mariano contra el Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 29 de enero de 2004 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 2 de los de Las Palmas de Gran Canaria .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

La parte demandante ha estado trabajando por cuenta y bajo la dependencia de Cabildo Insular desde el 19.2.2003, como auxiliar administrativo, percibiendo un salario diario de 32,14 euros.

SEGUNDO

El actor ha prestado servicios para el Cabildo Insular mediante los siguientes contratos: - Contrato para obra o servicio determinado, como auxiliar administrativo, en el proyecto "programa de desarrollo Gran Canaria 2001", desde el 3.12.2001 al 14.4.2002. Estaba adscrito a la Consejería de Transportes. - Con contrato de colaboración social, como preceptor de prestaciones por desempleo, adscrito en colaboración social desde el 20 de febrero al 29 de mayo de 2003, en base al decreto de 23 de abril de 2001 de adscripción en colaboración social, para prestar servicios en el proyecto de atención directa al ciudadano dentro de la gestión administrativa del servicio de transportes del Cabildo Insular. La demandada complementaba las prestaciones por desempleo. Estaba adscrito a la Consejería de Transportes y la duración prevista de la colaboración se extendía hasta el 3 1.7.2003. - Contrato para la realización de obra o servicio determinado, como auxiliar administrativo, para la realización de la obra o servicio DISCAN (formación asistencia a discapacitados), de 2.6.2003. Estaba adscrito a la Consejería de Empleo y Desarrollo Local. TERCERO.- Por decreto de 11 de julio de 2003 se dispuso rescindir el contrato de trabajo del actor suscrito el 2 de junio de 2003 "por no superar el período de prueba convenido con el trabajador en la cláusula cuarta del contrato, en base al informe emitido por el área de empleo y desarrollo local". En el mismo se señalaba que los efectos de la rescisión serían desde la notificación de la resolución al trabajador, lo que tuvo lugar el 24 de julio. CUARTO.- La cláusula cuarta del contrato de 2 de junio de 2003 establecía que "Se establece un período de prueba de dos meses". QUINTO.- El actor siempre ha prestado servicios como auxiliar administrativo. SEXTO.- El actor formuló reclamación previa el 29.7.2003 que fue desestimada por decreto de 14.8.2003.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que, estimando totalmente la demanda interpuesta por Mariano , contra el Cabildo Insular de Gran Canaria, debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado por la empresa demandada a la parte actora, con efectos desde el día 24.7.2003, en su virtud, debo condenar y condeno a las expresada empresa a que la readmita en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido o la indemnice en la cuantía de 618,14 euros. Dicha opción deberá ser ejercitada en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, mediante escrito presentado en este Juzgado o comparecencia; en caso de que la demandada no ejercite ningún tipo de opción de forma expresa, se entenderá que procede la readmisión. Cualquiera que sea el sentido de la opción, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que, además, abone al demandante los salarios dejados de percibir desde el día siguiente al del despido hasta el día en que se notifique esta sentencia, ambos inclusive, a razón de 32,14 euros y lo mantenga en situación de alta en la Seguridad Social durante el periodo correspondiente a tales salarios.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Administración demandada, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión del actor, D. Mariano , trabajador que ha venido prestando sus servicios profesionales para el Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria como Auxiliar Administrativo desde el día 19 de febrero de 2003, en virtud de dos contratos de trabajo de duración determinada, en la modalidad de obra o servicio determinado, y un contrato de colaboración social, habié ndose pactado en el último de los contratos suscritos (de obra o servicio determinado) un periodo de prueba de dos meses, declarando que la extinción de su relación laboral por no haber superado el referido periodo de prueba es constitutiva de despido improcedente, con todas las consecuencias inherentes a dicha declaración. Frente a la misma se alza la Administración demandada mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un único motivo de censura jurídica a fin de que, revocada la...

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