STSJ Comunidad de Madrid 1178/2005, 25 de Noviembre de 2005

PonenteALFONSO SABAN GODOY
ECLIES:TSJM:2005:18238
Número de Recurso384/2005
Número de Resolución1178/2005
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

ALFONSO SABAN GODOY MARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ GERVASIO MARTIN MARTIN FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 01178/2005

Ltdo. D. José Vicente JIMENEZ FERNANDEZ

A del E

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

APELACIÓN Nº 384 de 2005

PONENTE Sr. Alfonso Sabán Godoy

S E N T E N C I A Nº 1178

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dª. Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a veinticinco de noviembre de dos mil cinco.

Vistos el recurso de apelación número 384 de 2005 interpuesto por el Letrado D. José Vicente Jiménez Fernández, que manifiesta actuar en nombre y representación de D. Bartolomé, contra el auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 19 de Madrid en los autos 308/05 seguidos a instancia de D. Bartolomé contra la Administración General del Estado, sobre expulsión del territorio nacional.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 21 de junio de 2005 se dictó por el referido Juzgado auto por el que se acuerda el archivo de las actuaciones por no haberse subsanado el defecto advertido en el escrito de interposición del recurso, consistente en la falta de aportación de poder original para pleitos que acredite la representación del Letrado que firma el recurso o bien la comparecencia ante el Juzgado a los efectos de otorgar poder "apud acta".

SEGUNDO

Por escrito de 12 de julio de 2005 se interpuso recurso de apelación, solicitando la revocación del auto apelado.

TERCERO

Elevadas a este Tribunal las actuaciones y estando conclusas se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 24 de noviembre de 2005.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Alfonso Sabán Godoy

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en esta apelación el problema consistente en la interposición de un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con la única firma del Letrado que fue designado para actuar en el procedimiento administrativo previo.

Entiende el Letrado recurrente que la representación que ostenta en fase administrativa debe extenderse a la fase judicial, pues de lo contrario el derecho a asistencia letrada quedaría vacío de contenido, o con un contenido meramente negativo. Añade que el contenido del derecho a la asistencia jurídica gratuita en los procedimientos que se tramitan por el cauce del artículo 78 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción se extiende únicamente a la designación de Letrado, y en estos procedimientos cabe la posibilidad de que el Letrado asuma la dirección técnica y la representación del interesado.

El enjuiciamiento del problema planteado debe hacerse desde la perspectiva que ofrece el Tribunal Constitucional en su sentencia de 9 diciembre 2002, en al que se dice: "La Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa exige en su art. 23 que las partes, cuando actúen ante órganos unipersonales, sean asistidas por Abogado y que confieran su representación al mismo Abogado o a un Procurador, permitiendo a los funcionarios comparecer por sí mismos en defensa de sus derechos estatutarios cuando se refieran a cuestiones de personal distintas a la separación del servicio de empleados inamovibles. La acreditación del cumplimiento de este requisito de postulación ha de efectuarse al interponer el recurso, pues, a tenor del art. 45 LJCA, al escrito de interposición ha de acompañarse el documento que acredita la representación del compareciente. Ahora bien, en el propio núm. 3 del mismo artículo se prevé, no sólo que la omisión de tal acreditación es subsanable, sino que tras su apreciación es obligación del órgano judicial requerir su subsanación antes de anudar a su incumplimiento el cierre del proceso: "el Juzgado o Sala examinará de oficio la validez de la comparecencia tan pronto como se haya presentado el escrito de interposición. Si con éste no se acompañan los documentos expresados en el apartado anterior o los presentados son incompletos y, en general, siempre que el Juzgado o Sala estime que no concurren los requisitos exigidos por esta Ley para la validez de la comparecencia,...

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