STSJ Navarra 1993/2006, 8 de Noviembre de 2006
Ponente | JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU |
ECLI | ES:TSJNA:2006:1049 |
Número de Recurso | 348/2006 |
Número de Resolución | 1993/2006 |
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 01993/2006
SENTENCIA Nº 1993
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION NOVENA
Ilmos Sres.:
Presidente:
Don Ramón Veron Olarte:
Magistrados:
Dª. Angeles Huet Sande
Juan Miguel Massigoge Benegiu.
Dª. Berta Santillán Pedrosa.
José Luis Quesada Varea.
Dª. Margarita Pazos Pita
D. Juan Ignacio González Escribano
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En la Villa de Madrid a ocho de noviembre del año dos mil seis.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso de apelación nº 348/2006, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Rafael Ángel Palma Crespo en nombre y representación de Don Ángel Jesús, contra el Auto de fecha 18 de abril de 2006, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 14 de Madrid en la pieza separada de suspensión del procedimiento abreviado nº 157/06. Ha comparecido como parte apelada la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 14 de Madrid, dictó auto con fecha 18 de abril de 2006, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"No ha lugar a la suspensión de la resolución impugnada, por la que se decreta la expulsión del territorio nacional, con la consiguiente prohibición de entrada en España del hoy demandante, D. Ángel Jesús, interesada por el Procurador designado de Oficio Don Rafael Ángel Palma Crespo, y asistido de la Letrada Doña Rosa María Garrido Ruiz, sin expresa imposición de las costas procesales de este incidente".
El Procurador de los Tribunales Sr. Palma Crespo en defensa de Don Ángel Jesús interpuso recurso de apelación contra el citado auto. Al que se opuso el Abogado del Estado.
La sección no consideró oportuna la celebración de vista, ni otro trámite, quedando los autos pendientes de deliberación y sentencia, señalándose para votación y fallo el día 8 de noviembre de 2006.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.
Se recurre en apelación el Auto de fecha 18 de abril de 2006 dictado por el Juzgado de lo contencioso administrativo nº 14 de Madrid, recaído en la pieza separada de suspensión del Procedimiento Abreviado nº 157/06 que deniega la adopción de la medida cautelar en relación con la resolución de fecha 7 de noviembre de 2005 dictada por la Delegación del Gobierno en Madrid por la que se impone a la actora la sanción de expulsión del territorio nacional con la consiguiente prohibición de entrada en territorio nacional por un periodo de diez años.
En los fundamentos de derecho del auto objeto del recurso de apelación se indica que "CUARTO.- En el presente caso -valorando con el carácter indiciario que corresponde a esta fase de adopción de medidas cautelares, pues la conformidad o no a derecho de la resolución recurrida ha de determinarse cuando se decida en el pleito principal el fondo del asunto-, no se acredita con los documentos aportados que el recurrente tenga ni arraigo un vinculación con nuestro país por intereses económicos, familiares o de otro orden.
Por tanto, no aparecen justificados los perjuicios irreparables por la...
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