STSJ Comunidad de Madrid 31/2007, 11 de Enero de 2007

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2007:4465
Número de Recurso418/2003
Número de Resolución31/2007
Fecha de Resolución11 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00031/2007

RECURSO Nº 418/03

SENTENCIA Nº 31

----º

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

----

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan F López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

D. Francisco Javier Canabal Conejos

Dª Sandra González de Lara Mingo

D. Marcial Viñoly Palop

En la Villa de Madrid a once de Enero del año dos mil siete.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de

Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 418 de 2.003, interpuesto por Juan Miguel representado por la Procuradora Doña Mercedes Saavedra Fernández y asistido por el Letrado Don Antonio Mozo Sánchez contra el acuerdo de fecha 24 de Agosto de 2.002 de iniciación del expediente Sancionador seguido contra el recurrente por estancia ilegal en nuestro Territorio. Ha sido parte la Administración del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó demanda el día 6 de Mayo de 2.005 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia por la que se declarara la caducidad del expediente de expulsión y subsidiariamente la no procedencia de la sanción por falta de causa.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para que en representación de la administración del Estado presentara contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 15 de Noviembre de 2.005, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, solicitó que en su día se dictara Sentencia por la que se inadmitiera el recurso.

TERCERO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el presente recurso el día 11 de Enero de 2.007 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan F López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Procuradora Doña Mercedes Saavedra Fernández

en representación de Juan Miguel interpone recurso contencioso- administrativo contra el acuerdo de fecha 24 de Agosto de 2.002 de iniciación del expediente Sancionador seguido contra el recurrente por estancia ilegal en nuestro Territorio

SEGUNDO

Respecto de este acto debe señalarse que no cabe recurso contencioso administrativo contra el acto originariamente recurrido ya que el artículo 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, establece que el recurso contencioso-administrativo es admisible en relación con las disposiciones de carácter general y con los actos expresos y presuntos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. El acto de iniciación del expediente es un acto de trámite que no decide el fondo del asunto y permite la continuación del procedimiento. Concurriría la causa de inadmisibilidad prevista en el artículo 69 de la...

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