STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Abril de 2001

PonenteVALERIANO PALOMINO MARIN
ECLIES:TSJM:2001:5895
Número de Recurso1575/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Proc. Sr. Rodríguez Muñoz Ltda. Sra. San Martín Alcázar TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO N° 1575 de 1996 PONENTE Sr. Valeriano Palomino Marín SENTENCIA N° 399 Presidente Ilmo.. Sr. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy D. Valeriano Palomino Marín D. José Tomé Paule En Madrid a treinta de abril de dos mil uno Visto el recurso n° 1575 de 1996 interpuesto por don Alfredo , representado por el Procurador don Antonio Rafael Rodríguez Muñoz y defendido por el Letrado don Jesús Rodrigo Salmerón, contra resolución de la Dirección General de suelo de la Comunidad de Madrid de 9 de junio de 1996, impugnatorió de resoluciones de la Dirección General de Suelo, Servicio de Expropiaciones, de 6 de mayo anterior, y de la Dirección General de Carreteras, Servicio de Construcción, de 16 de mayo del mismo año 1996, todas relativas a los perjuicios producidos por la expropiación de la finca n° NUM000 , polígono NUM001 , parcela NUM002 del Proyecto "Acondicionamiento de la Carretera M-404, Tramo Chinchón- Bel monte de Tajo, Clave 2-A-044; habiendo sido parte la Comunidad de Madrid demandada, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos y que: 1° Se ordene a la Administración expropiante que resuelva expresamente si accede a la expropiación total de la finca, incoando en su caso el expediente expropiatorio o, en otro caso, el expediente para fijar la indemnización de los perjuicios producidos por la expropiación parcial, sin perjuicio de que el Tribunal fije las valoraciones en ejecución de Sentencia. 2° En caso de no expropiación total, se reconozca el derecho de acceso a la finca tal como se plantea por el demandante en el proyecto acompañado a su escrito de 13 de junio de 1996, procediéndose por la Administración expropiante a su construcción así como a la recogida de aguas y acerado, suprimiendo las servidumbres de vertido de aguas impuestas de facto al demandante, fijando en el trámite de ejecución de Sentencia la indemnización por los daños y perjuicios causados al demandante; en los que estarían la realización de las obras en el caso de que no las realizara la Administración. 3° Se declare la nulidad de la actuación de facto realizada por la Administración y consistente en la eliminación del acceso a la parcela y la imposición de servidumbres de vertido de aguas o desagüe y el derecho de la parte recurrente a que se restituyan sus derechos en la forma solicitada en el supuesto de no accederse a la expropiación total, con indemnización de los daños y perjuicios causados por la actuación nula, a determinar en ejecución de Sentencia.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la inadmisibilidad, o en otro caso, la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba se practicó la pericial propuesta por la parte actora, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Las partes cumplimentaron el trámite de conclusiones por el que se ordenó el procedimiento, señalándose para deliberación y Fallo del recurso el día 27 de abril en curso.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Valeriano Palomino Marín.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión litigiosa trae causa de los siguientes extremos que aparecen en las actuaciones:

  1. Iniciada la información pública del Proyecto que tratamos, el Sr. Alfredo presentó escrito de fecha 24 de noviembre de 1993 solicitando que sólo se le ocupasen 110 m2, acompañando: a) título de propiedad otorgado ante el Notario de Chinchón el 19 de octubre de 1971 en el que constan los siguientes linderos: "al norte con Santiago ; sur, carretera de Belmonte de Tajo; este con tierra de Luis Pablo ; y oeste con terreno que fue de la línea del ferrocarril"; b) acompañaba asimismo permiso de cerramiento de la finca otorgado por la Comunidad de Madrid el 30 de noviembre de 1986; y c) licencia municipal para dicho cerramiento y la acometida de aguas. El recurrente afirma que en toda la tramitación del expediente consta que el acceso a la parcela era por la carretera de Belmonte de Tajo.

  2. En 23 de diciembre de 1993 se declaró la urgencia de la ocupación y el 9 de febrero de 1994 se realizó el acta previa de ocupación de las 443 m2 expropiados (documento n° 4 del expediente administrativo), ratificando el expropiado su solicitud de que se le expropiasen sólo 110 m2. Al expediente expropiatorio puso fin el acuerdo del Jurado de Expropiación de 8 de febrero de 1995. La superficie efectivamente pagada y ocupada fue finalmente 356'2075 m2).

  3. En 29 de diciembre de 1994 el Sr. Juan Antonio presentó escrito exponiendo: a) Que la base del terraplén ha ocupado la línea de cimentación existente en la finca, lo que contradice el punto 3.2° de la hoja de aprecio de la Administración b) Que se ha construido una alcantarilla que recogía las aguas de la margen opuesta y las vertía directamente en la parcela, lo que haría que las aguas se embalsaran dentro del perímetro formado por los cimientos existentes, sin posible salida c) Que siendo suelo urbano la parcela, las Normas Subsidiarias de Chinchón indican que la vía urbana debe tener una acera de al menos 1'50 metros de anchura, que no se ha construido d) Que la parcela tiene una acometida de agua de la red general que está formada por una arqueta para el contador y la válvula de corte con su correspondiente arqueta en los terrenos que se habían dejado al construir los cimientos, debidamente retranqueados; pero que, al realizar los terraplenes, la empresa constructora adjudicataria hizo caso omiso de las indicaciones que se le hicieron en presencia del propietario para la construcción de la arqueta de protección y registro de la válvula de corte general exigida por el Ayuntamiento, la cual había quedado debajo del terraplén totalmente inaccesible; obras, estas, realizadas sin ajustarse a las condiciones de la expropiación, intentando establecer una servidumbre no prevista en la expropiación.

  4. El 18 de enero de 1995 el Sr. Juan Antonio dirigió una carta certificada en que manifestaba que en su anterior escrito había dado por supuesto que sobre el acceso ala parcela sería normal seguir manteniéndolo desde la carretera.

  5. En 28 de junio siguiente presentó nuevo escrito (documento n° 9 del expediente) reiterando los anteriores.

  6. En 18 de febrero de 1996 falleció el Sr. Juan Antonio , sucediéndole su hijo el hoy recurrente Sr. Alfredo .

  7. El 16 de mayo siguiente por la Dirección General de Carreteras y el 6 de mayo de 1996 por la Dirección General de Suelo se resolvieron los anteriores escritos, impugnando el recurrente tales resoluciones mediante su escrito presentado el 13 de junio de 1996 sobre el que recayó la resolución final de la vía administrativa de 9 de julio siguiente, de la Dirección General de Suelo de la Comunidad de Madrid, en la que se indicó que contra la misma procedía el presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

En esa resolución final se expone que durante el transcurso de las obras se atendió a la petición relativa a la arqueta del agua potable y que ya se hizo saber al Sr. Juan Antonio la imposibilidad de dotar ala parcela de un acceso de vehículos desde la carretera por haberse comprobado que dicha parcela nunca había dispuesto de ese acceso y que la autorización, ya caducada, fue concedida en el año 1986 por la consejería para el cerramiento de parcela con portada; que ante la no aceptación por el Sr. Alfredo de que, a pie de terraplén y dentro del terreno expropiado, se construyera una cuneta que canalizara al exterior de la parcela las aguas que la alcantarilla vierte sobre la misma, se había ejecutado la proposición del Sr. Juan Antonio de eliminar esa alcantarilla. En cuanto a las pretensiones de contenido expropiatorio la resolución final...

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