STSJ País Vasco , 11 de Julio de 2002

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2002:3531
Número de Recurso110/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 110/99 ORDINARIO LEY 98 SENTENCIA NUMERO 690/2002 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON ANGEL RUIZ RUIZ DON JOSE F. MARTÍN CORREDERA En BILBAO, a once de julio de dos mil dos. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 110/99 y seguido por el procedimiento SEGUNDA, en el que se impugna: el acuerdo de 31 de octubre de 1997 del Ayuntamiento de Lasarte Oria por el que se aprueba la relación definitiva concreta e individualizada de los posibles derechos constituidos sobre los inmuebles sitos en la unidad R-15 de las NNSS de Planeamiento de Lasarte-Oria.

Son partes en dicho recurso: - DEMANDANTE: DON Evaristo , representado por la Procuradora SRA.GORRIÑOBEASKOA ECHEVARRIA y dirigido por la Letrada SRA.SOROETA PARES. - DEMANDADA: AYUNTAMIENTO DE LASARTE-ORIA, representado por el Procurador SR.APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado SR.ORUE ECHEVARRIA.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 19 de enero de 1999 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora SRA.GORRIÑOBEASCOA ECHEVARRIA actuando en nombre y representación del recurrente, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de 31 de octubre de 1997 del Ayuntamiento de Lasarte Oria por el que se aprueba la relación definitiva concreta e individualizada de los posibles derechos constituidos sobre los inmuebles sitos en la unidad R-15 de las NNSS de Planeamiento de Lasarte-Oria; quedando registrado dicho recurso con el número 110/99.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto, declarando: a) El derecho del recurrente a ser incluido en el expediente de expropiación forzosa y consiguientemente, b) El derecho a ser indemnizado por la expropiación efectuada, condenando a la administración demandada al pago de la cantidad que una vez practicada la pericial, la Sala acuerde determinar.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso y se confirme el acto recurrido, toda vez que el mismo es en todo conforme a derecho, con imposición de costas a la recurrente.

CUARTO

Por auto de 18 de diciembre de 2000 se fijó la cuantía del presente recurso como indeterminada; asímismo se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 19/06/02 se señaló el pasado día 02/07/02 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurrente discrepa del acuerdo de 31 de octubre de 1997 del Ayuntamiento de Lasarte Oria por el que se aprueba la relación definitiva concreta e individualizada de los posibles derechos constituidos sobre los inmuebles sitos en la unidad R-15 de las NNSS de Planeamiento de Lasarte-Oria.

El recurrente no consta en la relación definitiva de titulares afectados, e interesa su inclusión y que se reconozca su derecho a ser indemnizado, como arrendatario del local comercial dedicado a la actividad de bar cafetería sito en uno de los bajos comerciales de la casa Aurreko-Etxea, bien como precarista.

El recurrente sostiene lo siguiente: 1.- El local era propiedad de la empresa Brunet Oria S.A., que el 1.12.84 autorizó al Sr. Evaristo a explotar un bar denominado "Hermandad". En junio de 1986 Brunet Oria S.A. cesó en su actividad, continuando el Sr. Evaristo con la actividad. A partir de ese momento asumió todos los gastos y tributos del local, pasando con el tiempo el bar a denominarse "Ongui-Etorri". 2.- El recurrente sostiene que era ocupante legal a título de arrendatario del local, en virtud del documento por el que se le autoriza para que explote el Bar-Hermandad, de fecha 1.12.84, existiendo un contrato verbal con la empresa por la que asumía los gastos. 3.- Subsidiariamente, sostiene que debe reconocerse su situación de precarista.

El Ayuntamiento se opone a la pretensión del recurrente argumentando: 1.- La empresa Brunet Oria S.A. habilitó una planta baja, destinada a bar, conocido como "Bar- Hermandad", autorizando a trabajadores de la empresa para que, por turno rotatorio, lo regentaran. Transcurrido el plazo, el turno pasaba al siguiente trabajador de la lista. 2.- En 1.983 se constituyó una hipoteca unilateral a favor de la Diputacion Foral de Gipuzkoa, autorizando a la Entidad Foral para ejercer la administración y posesión interina del conjunto de edificios. En junio de 1986 la empresa cesó en su actividad, saliendo a subasta la finca, que finalmente se vendió por gestión directa a la Comunidad Autónoma del Pais Vasco. El Sr. Evaristo ha venido ocupando el local unilateralmente, sin consentimiento o autorización de quien en el año 1989 tenía facultad para disponer de dichas instalaciones. 3.- Se niega que existiera contrato verbal con el demandante a partir de 1984. Se cuestiona la autenticidad de la autorización, y que conste que en dicha fecha viniera regentando el local. Se alega que no se acredita que haya realizado obras en el local.

SEGUNDO

La prueba documental que aporta el recurrente consiste en: 1.- Informe de vida laboral, en el que consta que era trabajador de Brunet y Cia. S.A. desde el año 1969 a 1974, y de 1976 a 1987. En situación de prestación por desempleo desde el 1.5.86 a 29.7.86 y desde el 1.9.86 al 27.11.86; y nuevamente, desde el 2.1.87 al 1.1.89. 2.- Se aporta un documento privado suscrito, al parecer, por el Sr. Vicente , en el que se autoriza al Sr. Evaristo "trabajador de la empresa, para que explote el BAR-HERMANDAD, sito en Casa Aurreko-Echea" de fecha 1.12.84 (f. 370 de los autos). 3.- Se aporta declaración de licencia fiscal correspondiente al ejercicio de 1.989, por la actividad de "Bar Ongi-Etorri";

copia liquidaciones provisionales de IRPF de los ejercicios de 1993 , 1994, 1995 , 1996 y 1997; recibo de Iberdrola por importe de 35.918.-ptas. de fecha 7.12.98 4.- Se ha practicado prueba testifical. El testigo Sr. Matías afirmó ser cierto que el recurrente venía regentando el...

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