STSJ Galicia , 18 de Septiembre de 2003

PonenteJOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ
ECLIES:TSJGAL:2003:4498
Número de Recurso8891/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 8823/1998 Y 8891/1998(acumulado)

RECURRENTE: Franco y RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA S.A. ADMON. DEMANDADA: JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE PONTEVEDRA CODEMANDADO/COADYUVANTE: CONSELLERIA DE INDUSTRIA E COMERCIO PONENTE: D. JOSÉ ANTONIO VESTEIRO PÉREZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 1214/2003 Ilmos. Señores:

D. JOSÉ ANTONIO VESTEIRO PÉREZ D. Francisco Javier Amorín Vieitez D. Juan Bautista Quintas Rodríguez A Coruña, Dieciocho de Septiembre de dos mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 8823/1998 y 8891/1998 (acumulado), pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Franco , con D.N.I. número NUM000 , domiciliado en DIRECCION000 NUM001 Silleda y RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA S.A., representados por D. XULIO LÓPEZ VALCARCEL y JOSÉ TRILLO FERNANDEZ ABELENDA y dirigidos por Letrado D. MANUEL FRANCO ACUÑA y JUAN MAJADA TORTOSA, contra acuerdo de 19-5-98 resolutorio de justiprecio de fincas NUM002 , NUM003 y NUM004 expropiadas por C. Industria e Comercio para la imposición de línea de léctrica Mesón Lindoso, t.m. Silleda; expte. 807/97 Es parte la administración demandada JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE PONTEVEDRA, representada por ABOGADO DEL ESTADO. Así mismo comparece como codemandado/coadyuvante CONSELLERIA DE INDUSTRA E COMERCIO, representado y dirigido por LETRADO DE LA XUNTA La cuantía del asunto es indeterminada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don JOSÉ ANTONIO VESTEIRO PÉREZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. En iguales términos se manifestó la representación procesal de la parte coadyuvante.

  4. Habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 9 de Septiembre de 2003, fecha en que tuvo lugar.

  5. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna las resoluciones del JPEF de Pontevedra por la que fija la cuantía indemnizatoria por la imposición de una servidumbre de paso de energía eléctrica con una potencia de 400 Kw de Mesón Lindoso (Frontera Portuguesa) de la que es beneficiaría la empresa REDESA y representada por Unión Fenosa afectando a las fincas num. NUM002 , NUM003 y NUM004 del plano parcelario sitas en el término municipal de Silleda, con la clasificación de suelo no urbanizable normal y, estando dedicada a monte y labradío fijando la servidumbre de vuelo en 480 y 800 ptas m2 sobre monte y labradío, así como el apoyo num. 144 sobre la finca num. NUM003 a 1000 ptas además de tener en cuenta el demérito sufrido por las fincas que deben ser valorados no en el 50 ó 70 % sino en un 80% atendiendo a las situaciones y limitaciones del uso de las fincas afectadas por la servidumbre de vuelo y suelo por la instalación del tendido eléctrico.

  2. Son varios los motivos de impugnación relativos a la valoración de los daños producidos en la finca NUM002 por las limitaciones u obstáculos que producen en la finca la citada instalación muy especialmente la promixidad del tendido eléctrico con un demérito cuyas consecuencias desfavorables para la salud no puedan concretarse de modo que acertadamente el Jurado no resolvió habida cuenta que se trata de unos riesgos impredicibles y que en todo caso no entran dentro de la responsabilidad, actuación y valoración del Jurado sino más bien de el Estado legislador, por lo que, considera el recurrente que se ha eludido u omitido una serie de conceptos indemnizatorios previstos en el art. 12.2 de la Ley 10/96 y art. 32.2 de su Reglamento .

  3. Respecto a las limitaciones las fincas hemos de tener en cuenta que según el resultado de la prueba pericial agrícola no supone la instalación del tendido y dado el destino o uso normal de las parcelas un obstáculo en cuanto su destino agrícola y ganadero ya que no ha sido afectado y si solamente el forestal al impedir la repoblación del arbolado por encima del campo electromagnético de la línea de alta tensión, por lo que ha de respetarse y conservarse las obligaciones que le han sido impuestas derivadas de la línea de A.T. y que estimamos que han sido debidamente compensadas, cuyo cortafuegos o pasillo que se ha impuesto no suponen un evidente perjuicio para el cultivo ciertas labores agrícolas y ganaderas, por lo que el señalar el 80% de demérito para compensarla siendo coherente lo resuelto por el Jurado dado que la baja productividad o rendimiento no afecta al destino de las fincas no en un 20% como pretende REDESA ni afecto a las perpectivas urbanísticas no apreciables por cuanto es indudable que por el destino no puede repercutir sobre las labores de cultivo herbáceo y laboreo como se desprende del informe pericial al tratarse de suelo...

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