STSJ Castilla-La Mancha , 7 de Diciembre de 2005

PonenteJUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACION
ECLIES:TSJCLM:2005:2645
Número de Recurso137/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2 ALBACETE SENTENCIA: 00326/2005 Recurso núm. 137 de 2002< /span>

Toledo SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Raquel Iranzo Prades Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez D. Juan Manuel Sánchez Purificación En Albacete, a siete de Diciembre de dos mil cinco.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha, los presentes autos número 137/02 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de UNION FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. representado por el Procurador Sr.: Cantos Galdamez, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE TOLEDO, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, ha actuado como codemandada la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA que ha estado representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Junta, sobre Justiprecio; siendo Ponente el Itmo. Sr. Magistrado D. Juan Manuel Sánchez Purificación; dicta la presente sentencia en base a los siguientes, < /o:p>

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de UNION FENOSA DISTRIBUCIÓN SA se interpuso recurso contencioso administrativo en fecha 19.02.2002, contra la Resolución del Jurado Provincial de

Expropiación Forzosa, de Toledo, de 15.11.2001 (no de 3.12, fecha de la cédula emitida por el Secretario del Jurado).

SEGUNDO

Tras su admisión a trámite por propuesta de providencia del Sr. Secretario judicial de 7.03.2002, se tuvo a dicho recurrente como parte y se reclamó a la Administración demandada el expediente administrativo para su aportación a autos en 20 días, y realizar los emplazamientos a que se refiere el art. 49 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa .

Así mismo, no constando el emplazamiento de la expropiada, Dª Luz , se reclamó constancia de ello, lo que se aportó al Tribunal.

TERCERO

Remitido el expediente, se hizo entrega del mismo a la parte demandante para formalizar en otros 20 días su demanda en la forma establecida en el art 56 de dicha ley procesal con expresión de la cuantía del procedimiento, formalizándola en base a las pretensiones y argumentaciones que se expresarán más adelante, y en la que terminaba pidiendo al Tribunal que se declarare nula, revoque y deje sin efecto la referida resolución, que declaró inadmitido el recurso de reposición contra otra Resolución previa del Jurado por haberse interpuesto fuera de plazo, así como pronunciamiento del Tribunal sobre los argumentos de fondo relativos a la valoración debida de lo expropiado.

CUARTO

De dicha demanda se dio traslado, a su vez, a la Administraciones afectadas, tanto a la estatal como a la Junta de Comunidades, con entrega del expediente administrativo y de la demanda para contestar a la misma en 20 días, lo que se verificó, oponiéndose en tiempo y forma al recurso en base a los motivos que después se indicarán.

QUINTO

No habiéndose solicitado prueba ni conclusiones finales, se declaró mediante providencia de 19.11.2002 el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo.

< /o:p>

SEXTO

Se señaló el día para votación y fallo, y llevada a cabo la deliberación quedaron los autos vistos para dictar sentencia, que se dicta también en base a los siguientes, < /o:p>

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el UNION FENOSA DISTRIBUCIÓN SA la Resolución del Jurado de Expropiación Forzosa de Toledo, de 15.11.2001 (no de 3.12, fecha de la emisión de la cédula de notificación por el Secretario del Jurado), por el que no se admitió el recurso de reposición contra otra resolución anterior del mismo órgano al considerarse extemporáneo, esto es, presentado fuera del plazo de un mes a que se refiere el art 117.1 de la Ley de Regimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , considerando que si bien es cierto que la notificación de la Resolución impugnada en ámbito administrativo fue el 26.02.2001 el recurso se interpuso dentro del periodo legalmente previsto de un mes, y en particular el 26 (no 28).03.2001, tal como vendría a evidenciarlo, a su juicio, la copia sellada de la Oficina de Correos donde se presentó, en carta abierta, para su remisión al órgano administrativo, y que se acompaña como documento nº 1 de la demanda o recurso contencioso administrativo, interesando así mismo que se pronuncie éste Tribunal sobre la valoración...

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