STSJ Cataluña , 14 de Enero de 2002

PonenteEMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRAN
ECLIES:TSJCAT:2002:197
Número de Recurso460/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Recurso n° 460/98 Partes: D. PEDRO NARANJO LILLO C/ JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE BARCELONA Codemandado: AYUNTAMIENTO DE BARCELONA SENTENCIA N°35 Iltmos. Sres.

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS Dª PILAR GALINDO MORELL En la ciudad de Barcelona, a catorce de enero de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

460/98, interpuesto por D. PEDRO NARANJO LILLO, representado por la Procuradora Dª. Anna Camps Herreros y asistido por el Letrado D. Pablo Camprubí Garrido, contra JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE BARCELONA, representado y asistido por el Abogado del Estado; siendo parte codemandada el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA representado por el Procurador D. Carlos Arcas Hernández y asistido por el Letrado consistorial.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Dª. Anna Camps, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada por el Jurado Provincial de

Expropiación de Barcelona, recaída en expedienté de justiprecio n° 206/97, relativo a la finca n° NUM000 , local n° NUM001 de la CALLE000 de Barcelona.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de 18 de octubre de 2000, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.

Seguidamente, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo que ha tenido lugar el 8 de enero del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE BARCELONA de 1 de diciembre de 1997 dictada en el expediente seguido por el Ayuntamiento de Barcelona -codemandado en la litis- para la fijación de la indemnización para la expropiación de la finca núm. NUM000 , local núm. NUM001 , de la CALLE000 de esta ciudad.

SEGUNDO

Tanto el contenido de la resolución impugnada, como las propias actuaciones practicadas en el expediente, así como el planteamiento mismo de la litis, presentan características verdaderamente singulares.

La resolución del Jurado acuerda, literalmente, "que no procede fijar justiprecio alguno", y lo hace en virtud del informe del Vocal Técnico que transcribe, en el que se refleja que el Ayuntamiento expropiante no conoce la existencia de contrato alguno que ligue al recurrente con la antigua propiedad de la finca, no conoce de la existencia de actividad alguna y no presenta hoja de aprecio, conociendo que es el portero de la finca que alberga gran número de locales, para concluir, literalmente, que "el Ayuntamiento de Barcelona persiste, incomprensiblemente, en su empeño de expropiar. La estimación de la parte expropiante es, como no podía ser de otra manera, de cero pesetas, cifra que este técnico ratifica".

El Ayuntamiento codemandado, sin embargo, no ha desistido del expediente expropiatorio y ha llevado a cabo la expropiación de lo que en algún lugar del expediente se califica como "arrendamiento" y en otros como simple "ocupación" del local.

Por su parte, el recurrente suplica en la demanda un justiprecio de 22.521.631 pesetas, desglosado en los conceptos de diferencia de rentas, traslado de enseres y mercancías, coste reformas, coste por pérdida de beneficios por paralización de la actividad, pérdida de clientela, nuevo contrato, altas suministros, otros gastos y elementos no susceptibles de traslado.

TERCERO

Es doctrina jurisprudencial reiterada (cfr. STS de 25 de mayo de 1999 - recurso de casación núm. 1787/1995-) que en modo alguno cabe sostener que los afectados por los acuerdos de los Jurados, sean expropiantes, expropiados o beneficiarios, no pueden combatir aquellos en la vía contencioso-administrativa, cuando no formularon en la administrativa la correspondiente hoja de aprecio, que ha de ser entendida más como un derecho o facultad, que como una verdadera obligación, y cuya omisión en ningún caso puede y debe...

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