STSJ Murcia , 19 de Julio de 2000

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2000:2287
Número de Recurso1849/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO nº1.849/97 SENTENCIA nº 698/00 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº698/00 En Murcia a diecinueve de julio de dos mil. En el recurso contencioso administrativo nº 1.849/97 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: Expropiación Forzosa (justo precio).

Parte demandante: Don Juan Miguel representado por el Procurador Don Vicente Marcilla Onate y dirigido por el Abogado Don José Hernández-Mora Fernández.

Parte demandada: Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Murcia, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada: Ayuntamiento de Murcia representado por la Procuradora Dña Josefa Gallardo Amat y defendido por el Letrado Don Antonio Hellín Pérez.

Acto administrativo impugnado: Resolución de 10 de junio de 1997 del Jurado Provincial de

Expropiación Forzosa de Murcia por la que se señalaba el justiprecio en 6.763.728 ptas por la expropiación por el Ayuntamiento de Murcia de una parcela de terreno sita en Murcia, AVENIDA000 .

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que se declare que en nulo de pleno derecho por no ser ajustado al Ordenamiento Jurídico el Acuerdo dictado por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Murcia el 10 de junio de 1997, debe ser anulada por no ser ajustada a Derecho, dictándose sentencia por la que se declare el justiprecio de la expropiación sufrida por mi representado en la cantidad de 22.970.558 ptas, además de la obligación de pagar intereses legales desde la fecha de ocupación efectiva de los bienes, que tuvo lugar en el año 1986, hasta el día de su pago efectivo, condenando a la Administración pública demandada a estar y pasar por dichas declaraciones y a pagar las cantidades que se señalen por la sentencia, todo ello a todos los efectos legalmente procedentes y con expresa imposición de las costas a la parte demandada si se opusiere a estas pretensiones.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 21 de julio de 1997 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 7 de julio de 2000.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los antecedentes para mejor resolución y entendimiento de la cuestión planteada en el presente litigio son los siguientes:

El 27 de junio de 1996 inició el Ayuntamiento de Murcia actuaciones tendentes a la expropiación de una parcela de terreno destinada a vial, sita en la AVENIDA000 de Murcia, propiedad del actor, contrayéndose el expediente expropiatorio a la superficie de 320,05 m2. Sometido a información pública fue declarada la necesidad de ocupación de los bienes y derechos precisos el día 20 de septiembre de 1996.

En acuerdo adoptado el 27 de febrero de 1997 se formula hoja de aprecio municipal fijando un precio de 4.458.408 ptas, formulando a su vez otra el actor en la que acogiendo el informe de un Doctor Arquitecto, determinaba una valoración de 18.904.679 ptas mas daños y perjuicios por no expropiación de 80,10 m2, totalizando la cantidad de 22.970.558 ptas, a lo que había que incrementar los intereses legales desde la ocupación efectiva de los bienes en el año 1986, ascendentes a 23.054.219 ptas.

El Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, en sesión celebrada el 10 de junio de 1997 determinó un valor de 6.441.646 ptas más el 5% de afección por importe de 322.082 ptas resultando un justiprecio total de...

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