STSJ Islas Baleares , 2 de Noviembre de 2004

PonenteANTONIO MONSERRAT QUINTANA
ECLIES:TSJBAL:2004:1020
Número de Recurso970/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.BALEARES SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00818/2004 SENTENCIA nº 818 En Palma de Mallorca, a dos de Noviembre de dos mil cuatro.

ILMOS. SRS.:

PRESIDENTE D. Jesús Ignacio Algora Hernando MAGISTRADOS D. Fernando Socías Fuster D. Antonio Monserrat Quintana Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos nº 970/2002, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido entre partes:

recurrente, Dª Irene , representada por la Procuradora Dª Luisa Adrover Thomás, y asistida de la Abogada Dª Susana Santamaría Casals; y como parte demandada el Ayuntamiento de Palma de Mallorca, representado por el Procurador D. José Luis Nicolau Rullán y defendido por su Abogado; y como parte codemandada la entidad "Construcciones Llull Sastre, S.A.", representada por el Procurador D. Antonio Colom Ferrá y defendida por la Abogada Dª Marta Rossell Garau.

Constituye el objeto del recurso el Decreto de Alcaldía nº 07119 de 6 de junio de 2002 , que desestimó la solicitud de responsabilidad patrimonial formulada por la recurrente dimanante de caída sufrida en la vía pública.

La cuantía se fijó en 10.852,19 Euros.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Monserrat Quintana, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio trámite procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación mediante edictos publicados en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma. La entidad "Construcciones Llull Sastre, S.A." se personó en calidad de codemandada.

  2. - Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del recurso, por entender ser contrarios al Ordenamiento Jurídico los actos administrativos impugnados. Solicitó el recibimiento del juicio a prueba.

  3. - Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada y a la mercantil codemandada para que contestaran, así lo hicieron en tiempo y forma, oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos. Ambas partes demandadas solicitaron también el recibimiento del juicio a prueba.

  4. - Practicada la prueba, y declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, señalándose para la votación y fallo, el día veintiocho de Octubre de dos mil cuatro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

- El hecho sobre el que descansa el presente litigio consiste en la solicitud de resarcimiento de daños y perjuicios que la aquí recurrente formuló ante el Ayuntamiento demandado mediante escrito que tuvo su entrada el día 30 de julio de 2001. En dicha solicitud (folio 2 del expediente administrativo) se exponía que la Sra. Irene , a la sazón de veintidós años de edad y profesión Auxiliar Tripulante de Cabina, el día 1 de septiembre de 2000, a las 14.15 horas aproximadamente, "transitaba por la acera del Paseo Mallorca de esta Ciudad, dirigiéndose a la entidad «Caja Madrid», cuando al llegar a la altura de la misma, se encontró que el tramo de la acera para acceder a ella estaba totalmente levantada, habiéndose retirado el embaldosado y hallándose en pleno proceso de ejecución de obras y en deficientes condiciones, no habiéndose adoptado las más mínimas precauciones colocando, a modo de ejemplo, un tablero para evitar desniveles. Como consecuencia del mal estado de la acera, la Sra. Irene sufrió una caída". El escrito continuaba describiendo que, como consecuencia de dicha caída, la Sra. Irene sufrió diversos daños físicos y perjuicios patrimoniales y laborales, que en la demanda contencioso- administrativa cifró en la referida cantidad de 10.852,19 Euros.

Interesa también consignar que, con fecha de registro de entrada 28 de septiembre de 2000, la Sra. Irene interpuso denuncia por los mismos hechos ante el Juzgado de Instrucción, originando las Diligencias Previas Procedimiento Abreviado 5991/2000, en las que recayó Auto de sobreseimiento libre y archivo de 15 de noviembre de 2000 .

Segundo

En la demanda que inicia los presentes autos, la parte actora describe con más pormenores el accidente que sufrió, en los siguientes términos: "Al intentar acceder a la oficina bancaria, para lo cual y ante la falta de medio accesorio de acceso, resultaba necesario dar un «salto», mi representada al apoyar el pie en el suelo, a causa de la gravilla existente en la zona de tránsito, perdió el equilibrio y cayó al suelo". Esta caída le produjo "lesiones musculares por estiramiento" y le provocó diversas secuelas tales como una gonalgia izquierda (valorada en 3 puntos) y hombro doloroso en los últimos grados de rotación (valorado en 1 punto). por las que tuvo que estar de baja y ser atendida en cura y rehabilitación. En definitiva, cifra su solicitud de indemnización en los siguientes conceptos: 161 días impeditivos a razón de 42,92 Euros/día, es decir, 6.911,73 Euros; 4 puntos de secuela, a razón de 624,87 Euros/punto, es decir, 2.499,48 Euros; y en concepto de factor corrector, la cantidad de 941,12 Euros.

Además, solicita el pago de 141,84 Euros por servicios de rehabilitación y 358,02 Euros en concepto de desplazamientos en taxi desde su domicilio a los diversos centros médicos y de rehabilitación y viceversa.

La Administración demandada se opone a la solicitud de reclamación alegando, en síntesis, culpa exclusiva de la víctima, o lo que es lo mismo, inexistencia de nexo directo entre las obras y el...

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