STSJ Asturias , 27 de Diciembre de 2002

PonenteFRANCISCO SALTO VILLEN
ECLIES:TSJAS:2002:5947
Número de Recurso2906/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 Número de Identificación único: 33044 3 0104018 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2906 /1998 ACUMULADO AL 3001 DE 1998 Sobre EXPROPIACION FORZOSA De D/ña. MIGUEL Y JULIO PRADO SL., AYUNTAMIENTO DE OVIEDO Procurador/a Sr/a. MARIA LUZ GARCIA GARCIA, PATRICIA GOTA BREY Contra D/ña. JURADO ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA n° 970 Ilmos. Sres.

Presidente:

DOÑA MARIA JOSE MARGARETO GARCIA Magistrados:

D. JOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ D. FRANCISCO SALTO VILLEN En Oviedo, a veintisiete de diciembre de dos mil dos. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2.906 de 1998 acumulado al 3.001 del mismo año, interpuesto, el primero de los recursos, por Miguel y Julio Prado SL., representado por la Procuradora Doña María Luz García García y dirigido por el Letrado Don Gerardo de la Iglesia, e interpuesto el segundo de los recursos por el Ayuntamiento de Oviedo, representado por la Procuradora Doña Patricia Gota Brey y dirigido por la Letrada Doña Irene Rendueles Tobalina, ambos contra el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Asturias, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO SALTO VILLEN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el primero de los recursos, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo, visto que es común a ambos recursos, se procedió a la acumulación de los mismos por providencia de veinticuatro de enero de 2000 y se confirió traslado al primero de los recurrentes para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia anulando el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Asturias, adoptado en sesión de 10 de septiembre de 1998 fijándose un justiprecio en cuantía de 10.885.448 pts más el 5% por premio de afección más los intereses legales de demora hasta la efectividad del completo pago con imposición de costas a la Administración demandada por su temeridad. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

Se confirió traslado al segundo de los recurrentes para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que estimando íntegramente el recurso contencioso- administrativo instado por GESTION DEL SUELO DE OVIEDO, SA., anule el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Asturias relativo al expediente número 769/98 de fecha 10 de septiembre de 1998, por ser contrario a Derecho y fije como justiprecio de la finca expropiada el de 3.047.898 ptas incluido el premio de afección, con imposición de costas a la Administración recurrida.

TERCERO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase las demandas, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de las demandas, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se...

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