STSJ Asturias , 24 de Septiembre de 2004
Ponente | JESUS MARIA CHAMORRO GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2004:4463 |
Número de Recurso | 105/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación Único: 33044 3 0101798 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000105 /2000 Sobre EXPROPIACION FORZOSA De D/ña. Ramón Procurador/a Sr/a. MARIA GARCIA-BERNARDO ALBORNOZ Contra D/ña. JURADO *
SENTENCIA nº 646 Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. JESUS MARIA CHAMORRO GONZALEZ Magistrados:
DOÑA MARIA JOSE MARGARETO GARCIA D. FRANCISCO SALTO VILLEN En Oviedo, a veinticuatro de septiembre de de dos mil cuatro.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 105 de 2000, interpuesto por Don
Ramón , Doña Cecilia y Doña Ana María y Don Evaristo , representados por la Procuradora Doña María García- Bernardo Albornoz, y dirigida por la Letrada Doña Beatriz Abarca Rivera, contra el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Asturias, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado. Actuando como codemandado la entidad ENAGAS SA, representada por el Procurador Don Teodoro Errasti Rojo y dirigida por el Letrado Don Camilo A. Bernardo Fernández. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JESUS MARIA CHAMORRO GONZALEZ.
Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que, estimando la demanda deje sin efecto -por no estar ajustado a derecho y padecer evidente error- el acuerdo recurrido procediendo a la fijación de un nuevo justiprecio en el que se contemple el valor unitario deducido de la pericial de 550 ptas m2, para el suelo no urbanizable de la margen derecha y 8.000 ptas/m2 para el suelo urbano de la margen izquierda, con aplicación del 75% de porcentaje sobre dichos valores para las franjas de seguridad y prohibición, más lo que corresponda por rápida ocupación y ocupación temporal, el 5% de afección e intereses legales de demora, así como el derecho al percibo de la indemnización por demora establecido en el artículo 56 de la Ley de Expropiación Forzosa . A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Por Auto de nueve de julio de 2003 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día veinte de septiembre de 2004, en que la misma tuvo lugar.
En el presente recurso contencioso administrativo, interpuesto en nombre de Don Ramón , Doña Cecilia y Doña Ana María y Don Evaristo , se impugna el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Asturias, número 923/99, de fecha 18 de noviembre de 1999, que fijó el justiprecio de la finca NUM000 expropiada por la Delegación del Gobierno en Asturias -Área Industria- con motivo de la Construcción del Gaseoducto León-Oviedo, con el que muestran su disconformidad los recurrentes al haber...
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