STS, 26 de Junio de 2002

PonenteD. RICARDO ENRIQUEZ SANCHO
ECLIES:TS:2002:4729
Número de Recurso7626/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO DE CASACION
Fecha de Resolución26 de Junio de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Junio de dos mil dos.

VISTO el recurso de casación, que ante Nos pende, interpuesto por D. Augusto , representado por el Procurador D. Francisco de Guinea y Gauna, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo en Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de fecha 4 de junio de 1998, sobre licencia de obras, habiendo comparecido como parte recurrida el Ayuntamiento de Palencia, representado por el Procurador D. Isacio Calleja García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por acuerdo de 21 de mayo de 1993 el Ayuntamiento de Palencia denegó a D. Augusto licencia para la legalización de una vivienda unifamiliar construida sin licencia en una finca sita en el punto kilométrico NUM000 de la carretera DIRECCION000 , y ordenó la demolición de lo construido, e interpuesto contra él recurso de reposición fue desestimado por acuerdo de 2 de julio de 1993.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por D. Augusto , recurso contencioso administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso Administrativo en Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla León, con el nº 1711/93, en el que recayó sentencia de fecha 4 de junio de 1998 por la que se desestimaba el recurso interpuesto.

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de casación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales, se ha señalado para la votación y fallo el día 20 de junio de 2002, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Al amparo del artículo 95.1.4º de la Ley reguladora de esta Jurisdicción (LJ), D. Augusto interpone recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 4 de junio de 1998, que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por él contra acuerdo del Ayuntamiento de Palencia de 21 de mayo de 1993, que denegó la licencia que había solicitado para la legalización de una vivienda unifamiliar construida sin licencia en una finca sita en el punto Kilométrico NUM000 de la DIRECCION000 , y ordenó la demolición de lo construido.

SEGUNDO

En su único motivo de casación la parte recurrente alega que la sentencia de instancia incurre en la infracción de las normas del ordenamiento jurídico y de la jurisprudencia, pero no especifica cuáles sean sino que advierte que ello se irá haciendo a lo largo de su argumentación, y en ésta no se menciona otro precepto que el artículo 78 del Texto refundido de la Ley del Suelo de 9 de abril de 1976. Sin embargo, no discrepa dicha parte de la interpretación de ese precepto, sino de los presupuestos de hecho fijados por la Sala de instancia, tras la correspondiente valoración de la prueba, que ha conducido a la declaración de que, por no disponer la parcela de los servicios de abastecimiento de agua y evacuación de aguas residuales, no podía considerarse suelo urbano y era ajustada a derecho la denegación de la licencia pedida por el recurrente. En realidad toda la argumentación de dicha parte se condensa en la discrepancia con la apreciación de la prueba llevada a cabo por la Sala de instancia que es algo que, salvo contadas excepciones que aquí no concurren, no cabe en un recurso de casación.

TERCERO

Por lo expuesto procede desestimar el presente recurso de casación imponiendo a la parte recurrente, conforme dispone el artículo 102,3 LJ, el pago de las costas causadas.

FALLAMOS

Declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por D. Augusto contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 4 de junio de 1998, condenando a la parte recurrente al pago de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria, certifico.

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