STSJ Asturias , 26 de Septiembre de 2003

PonenteMARIA JOSE MARGARETO GARCIA
ECLIES:TSJAS:2003:4157
Número de Recurso664/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación Único: 33044 3 0102841/2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000664/1999 Sobre EXPROPIACION FORZOSA De D/ña. Gonzalo Procurador/a Sr/a. MARIA ANTONIA PEREZ RODRIGUEZ Contra D/ña. JURADO ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA n° 716 Ilmos. Sres.

Presidente:

DOÑA MARIA JOSE MARGARETO GARCIA Magistrados:

D. JOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ D. EDUARDO GOTA LOSADA En Oviedo, a veintiséis de septiembre de dos mil tres.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 664 de 1999, interpuesto por Don Gonzalo y Doña Paula , los cuales actúan además de en nombre propio en beneficio de la comunidad hereditaria de su padre Don Jose Pablo de la que forma parte su madre Doña María Inmaculada , representados por la Procuradora Doña María Antonia Pérez Rodríguez y dirigidos por el Letrado Don Javier

González Fernández, contra el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Asturias, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado. Actuando como parte codemandada la entidad ENAGAS SA., representada por el Procurador Don Teodoro Errasti Rojo y dirigida por el Letrado Don Camilo A. Bernardo Fernández. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARIA JOSE MARGARETO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que se anule el acuerdo impugnado, por no ser ajustado a derecho, declarando igualmente como justiprecio por la expropiación de la finca número NUM000 de las expropiadas por la Delegación del Gobierno en Asturias con ocasión del Gaseoducto León-Oviedo, la cantidad de 2.651.700 ptas por el total de los conceptos antes indicados, más el 5% de premio de afección e intereses legales desde transcurridos seis meses desde el inicio del expediente expropiatorio o desde la ocupación efectiva si fuera anterior, y todo ello, con imposición de las costas a quien se opusiera a esta pretensión. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

CUARTO

Por Auto de diecisiete de marzo de 2003 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día diecinueve de septiembre de 2003, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la representación procesal de Don Gonzalo y Doña Paula que actúan en beneficio de la comunidad hereditaria de su padre Don Jose Pablo , de la que forma parte su madre Doña María Inmaculada , el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Asturias, de fecha ocho de abril de 1999 y número 241/99, que estableció el justiprecio de la finca NUM000 , expropiada por la Delegación del Gobierno en Asturias-Área Industria con motivo de la obra:

Construcción Gasoducto León-Oviedo, mostrando su disconformidad los recurrentes con la valoración realizada por el Jurado que asciende a la cantidad total de 183.200 ptas más los intereses correspondientes, en su caso, sobre todo ello.

SEGUNDO

Basan los recurrentes su pretensión en que ha sido minusvalorado el suelo, mostrando su disconformidad con la valoración del Jurado y los criterios de valoración, solicitando se fije el valor del m2 de suelo a 2.500 ptas y al 100% de su valor, los perjuicios por rápida ocupación a 35 ptas, por ocupación temporal a 137 ptas/m2 y por demérito del resto de la finca el 20%, incluida la limitación de realizar obras a menos de 10 metros del eje del trazado, 20 m en total, solicitando, en suma, que sea elevada la cantidad fijada por el referido Jurado de Expropiación a la solicitada en el suplico de su demanda, en la que se pide el justiprecio de 2.651.700 ptas más el 5% por premio de afección e intereses legales correspondientes.

TERCERO

Frente a esta pretensión, el Abogado del Estado alega que el Jurado ha tenido en cuenta la naturaleza, destino, características y aprovechamiento de la finca expropiada, fijando el justiprecio que cumple con la finalidad...

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