STSJ Asturias , 12 de Septiembre de 2003

PonenteMARIA JOSE MARGARETO GARCIA
ECLIES:TSJAS:2003:3969
Número de Recurso2339/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación Único: 33044 3 0100411 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002339 /1998 -2969/1998 Sobre EXPROPIACION FORZOSA De D/ña. Leonardo , SOGEPSA Procurador/a Sr/a. GABRIELA CIFUENTES JUESAS, CRISTINA GARCIA-BERNARDO PENDAS Contra D/ña. JURADO ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA n° 665 Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª María José Margareto García Magistrados:

D. Rafael Fonseca González D. Eduardo Gota Losada En Oviedo, a doce de septiembre de dos mil tres.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2339 acumulado con el 2969, ambos de 1998, interpuesto, el primero de ellos, por la SOCIEDAD MIXTA DE GESTIÓN Y PROMOCION DEL SUELO, S. A. (SOGEPSA), representada por la Procuradora Dª. Cristina García-Bernardo Pendás y dirigida por el Letrado D. Miguel Guisasola Tirador; y el segundo, por Dª. María Consuelo y D. Leonardo , representados por la Procuradora Dª Gabriela Cifuentes Juesas y dirigidos por el Letrado D. Ovidio Menéndez Villar, ambos recursos contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE ASTURIAS, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, versando sobre resolución de fecha 16 de julio de 1998, por la que se fijó el justiprecio de la finca n° NUM000 , expropiada con motivo de la obras de Expediente de tasación conjunta para la obtención del suelo de la 1ª fase del Área de Reserva Regional del Suelo de La Corredoria-Este, en Oviedo. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. María José

Margareto García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuestos los presentes recursos, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA, por Providencia de 10 de noviembre de 1999, se acordó la acumulación de ambos recursos y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al primero de los recurrentes para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, estableciendo como justiprecio de la finca de referencia la cantidad en su día fijada por la CUOTA que asciende a 2.261 ptas/m2, incluido el premio de afección. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

Se confirió traslado al segundo de los recurrentes para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que con estimación del recurso, se fije como justiprecio de los bienes relacionados en el hecho séptimo de la demanda los valores que en el mismo se detallan, más los gastos de traslado en la cuantía que se dice, más el premio de afección que corresponda. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

TERCERO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Por Auto de 6 de mayo de 2002 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Haciendo uso de la facultad conferida a la Sala, para mejor proveer, se acordó la práctica de las pruebas periciales propuestas por las partes recurrentes, dando traslado a las partes por término de tres días para que aleguen lo que estimen conveniente, con el resultado que obra en autos.

SÉPTIMO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día cinco de septiembre pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso en los recursos acumulados bajo los números 2339 y 2969, ambos de 1998, por las representaciones procesales de la Sociedad Mixta de Gestión y Promoción del Suelo, S. A. (SOGEPSA) y de Dª. María Consuelo y D. Leonardo , respectivamente, el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Asturias, de fecha 16 de julio de 1998 y n° 746/98, que estableció el justiprecio de la finca n° NUM000 , expropiada por la Consejería de Fomento del Principado de Asturias, con motivo de las obras de Expediente de Tasación Conjunta para la obtención del suelo de la Primera Fase del Área de Reserva Regional del Suelo de La Corredoria-Este, en Oviedo, mostrando su disconformidad los recurrentes con la valoración realizada por el Jurado que asciende a la cantidad total de 16.854.663 pesetas más el 5% por premio de afección sobre las tres primeras partidas más los intereses correspondientes, en su caso, sobre todo ello.

SEGUNDO

La parte recurrente, SOGEPSA, alega en su demanda que muestra su disconformidad con la valoración del Jurado, de un lado, en cuanto a los precios de venta, porque si bien está de acuerdo con las viviendas, sin embargo, no lo está respecto...

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