STSJ Comunidad de Madrid , 9 de Febrero de 2001

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
ECLIES:TSJM:2001:1841
Número de Recurso1376/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso núm. 1.376/96.

SENTENCIA NÚM. 215.

Ilmos. Sres.

Presidente:

Don Alfredo Roldán Herrero Magistrados:

Doña Clara Martínez de Careaga y García Doña Fátima Arana Azpitarte Don Fernando de Mateo Menéndez Don José Daniel Sanz Heredero Doña María Jesús Vegas Torres En la Villa de Madrid, a nueve de febrero de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.376/96, interpuesto por el Letrado don Manuel Ruigomez Muriedas, en nombre y representación de DOÑA Edurne y DOÑA María Luisa , contra los Decretos de 12 de enero de 1996 del Gerente Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid, por los que se ordenaba el desalojo del piso NUM000 de la calle DIRECCION000 núm. NUM001 de esta Capital Han sido partes, LA GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Nuria Prieto Medina, y LA JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL PASEO DE LOS JACINTOS M-30, representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Teresa de las Alas-Pumariño Larrañaga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 17 de febrero de 1997 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a las partes demandadas para que la contestaran en el plazo de veinte días, lo que realizaron mediante escritos presentados los días 20 de marzo y 17 de mayo de 1997, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimaron pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Mediante Auto de 11 de julio de 1997 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a cabo las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y Fallo el día 7 de febrero el presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don Fernando de Mateo Menéndez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las demandantes impugnan los Decretos de 12 de enero de 1996 del Gerente Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid, por los que se ordenaba el desalojo del piso NUM000 de la DIRECCION000 núm. NUM001 de esta Capital.

Para la mejor comprensión del asunto, es conveniente poner de relieve los siguientes hechos derivados de las actuaciones:

  1. El P.E.R.I. del área remitida a planeamiento ulterior 5/4 (Paseo de los Jacintos M-30), previsto en el Plan General de Madrid de 1985 como de incitativa pública, estableció como sistema de actuación el de compensación.

    Con fecha 28 de noviembre de 1991 el Consejo de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid aprobó definitivamente el Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación para la constitución de la Junta de Compensación "Paseo de los Jacintos M-30" del P.E.R.I. 5/4 del Plan General de Madrid, notificándose dicha aprobación a la aquí demandante, constando en la misma que si en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación no se incorporara a la Junta de Compensación la finca de su propiedad sería expropiada. La recurrente no se incorporó a la Junta de Compensación. En los citados Estatutos y Bases de Actuación se preveía el realojo, pero no se establecía la condición de que el realojo fuera "in situ".

  2. El Proyecto compuesto por la relación de bienes y derechos sujetos a expropiación, su valoración y titulares de los mismas, fue presentado por la Junta de Compensación el 16 de noviembre de 1992 a la Gerencia Municipal de Urbanismo, entre los que se encontraba la finca núm. NUM002 , DIRECCION000 NUM001...

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