STSJ Galicia , 31 de Octubre de 2003

PonenteJUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:5817
Número de Recurso9339/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 9339/1998 RECURRENTE: Nuria ADMON. DEMANDADA: JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE OURENSE PONENTE: D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 1456/2003 Ilmos. Señores:

D. Jose Antonio Vesteiro Perez D. Francisco Javier Amorín Vieitez D. Jose Antonio Vesteiro Perez A Coruña, Treinta y uno de Octubre de dos mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 9339/1998, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Nuria , con DNI. número 36.095.675, domiciliado en Castuelo de Miño (Ourense), representado por D. JACOBO TOVAR ESPADA PEREZ y dirigido por el Letrado D. MIGUEL GARCIA IGLESIAS, contra acuerdo de 1-10- 96 resolutorio de justiprecio de la finca NUM000 expropiada por Demarcación Carreteras del Estado en Galicia para obra Autovía Rias Baixas, tramo Ourense-Barbantes, tm. Toen. Ampliado a Resolución de fecha 20-3-2002 justiprecio finca NUM000 , expropiada por Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia para obra Autovía Rias Baixas. Es parte la administración demandada JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE OURENSE, representada por ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es indeterminada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

II: Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

III: Habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 21 de Octubre de 2003, fecha en que tuvo lugar.

IV: En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo resolución dictada por el Jurado Provincial de Expropiación de Ourense relativa al justiprecio de la finca n° NUM000 , recurso AMPLIADO a la resolución relativa al justiprecio de la finca NUM000 , en expediente expropiatorio remitido por la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia, afectadas por la obra T-2- OR-2900. Autovía de las Rías Bajas. Tramo Ourense -Barbantes.

La parte actora fundamenta su pretensión, - además de los vicios de procedimiento en que se incurrió con relación a la finca NUM000 , pues no estuvo presente en el levantamiento del acta previa,- en que si se examina el plano obrante al folio n° 5 del expediente se observa que el proyecto inicial es un proyecto modificado, ya que la finca NUM000 constituyó ampliación sobre suelo de necesaria ocupación inmediata al inicialmente previsto, con independencia de procedimiento relativo a la finca primitiva, por lo que habría de seguirse nueva tramitación completa sobre la necesidad de ocupación de nuevo espacio por el procedimiento de urgencia y trámites previos para proceder a la ocupación del terreno; en que se trata de una expropiación ordinaria y no urbanística. La finca se encuentra comunicada y el suelo viene clasificado por su realidad física como urbano, integrado en el núcleo rural preexistente de Santa María de Feá, sito en el t.m de Toén.

Sobre la fijación de justiprecio demuestra absoluta disconformidad a la irrisoria propuesta de mutuo acuerdo, ofrecida por la Administración expropiante y al justiprecio fijado por el Jurado, que tomó un precio unitario en todo el recorrido de la autovía y lo aplicaron sin entrar a analizar el caso concreto. Parece que le dio lo mismo que el terreno estuviere clasificado como solar o que fuera rústico o no urbanizable.

La demandada Administración comparece en el proceso e interesa la desestimación de la demanda por ser conforme a derecho la resolución que se impugna.

SEGUNDO

El debate procesal versa en este recurso sobre la omisión del preceptivo trámite del acta previa de ocupación, pues no estuvo presente en el levantamiento de la misma.

El debate procesal versa igualmente sobre la supuesta vulneración de los arts. 15, 17,18 y 52 de la LEF y 62.1 de la Ley 30/92, pues según argumenta la recurrente la Administración expropiante, aprovechando el proyecto inicial y el procedimiento anterior seguido sobre porción de finca, la n° NUM000 , ha eludido la aprobación de la relación de nuevos bienes, entre los que se encuentra la finca n° NUM000 , e información pública previa necesarios a la aprobación para la declaración de urgencia y el consiguiente acuerdo válido sobre necesidad de ocupación, aparte de no consignarse el Depósito Previo.

Consecuencias de los vicios de procedimiento que denuncia, originador de su nulidad, al ser imposible la restitución, ha de sustituirse la finca por su equivalente económico además de señalar una indemnización por la privación ilegal de la misma, que según cita jurisprudencial habrá de establecerla en un 25% del valor de sustitución material del terreno.

Respecto de esas alegaciones, niega el Abogado del Estado haya habido en efecto omisión de trámites legalmente previstos y caso de haberse producido no provocaría la nulidad del acuerdo impugnado, si bien añade que lo que no deja se ser una ampliación de la expropiación en el marco de un procedimiento único, justificada por las propias exigencias de la ejecución de la obra, lleve aparejada la retroacción o reiteración de trámites, ya que la defensa de los...

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