STSJ Extremadura , 21 de Octubre de 2004

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2004:1597
Número de Recurso689/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 01398/2004 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº 1398 PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA En Cáceres a veintiuno de Octubre de dos mil cuatro.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 689 de 2002, promovido por la Procuradora Sra. Muñoz Fernández, en nombre y representación de DOÑA Marisol , siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representado por el Sr. Abogado del Estado y como CODEMANDADO: LA JUNTA DE EXTREMADURA, representado por el Letrado de su Gabinete Jurídico; recurso que versa sobre:

Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Cáceres de fecha 28 de Febrero de 2002.- Expediente 79/2001.- C U A N T I A: 194.881,68 euros.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO : Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON WENCESLAO OLEA GODOY.- II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

S .-

PRIMERO

El acto administrativo que se somete a la consideración de la Sala por la Sra. Marisol , es el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Cáceres, adoptado en sesión de 10 de diciembre de 2.001 (expediente 79/2.001), por el que se fijaba en la cantidad de 40.069,33 , los bienes y derechos que le habían sido expropiados por la Consejería de Obra Públicas y Urbanismo de la Junta de Extremadura, para la ejecución de las obras de acondicionamiento de la Carretera CC-912, Cáceres-Torrejón el Rubio; se suplica en la demanda que se anule el referido acuerdo y se fije el justiprecio en la cantidad de 234.950,96 . Se oponen a tales pretensiones el Sr. Abogado del Estado y el Sr. Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura que consideran el acuerdo ajustado a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso.

SEGUNDO

Para un adecuado tratamiento de las cuestiones que se suscitan en este proceso es necesario señalar que las actuaciones traen causa de la ejecución por la Administración Autonómica de las obras antes mencionadas, para lo que se declara de necesaria ocupación, una porción de terreno de 2,8220 hectáreas, de naturaleza rústica, "pastos", según consta en el acta previa a la ocupación, extendida el día 27 de septiembre de 1.999. Pasado el expediente a la fase de justiprecio, la Administración expropiante formula oferta de justiprecio valorando el terreno, que considera en su originario carácter de "labor secano", a razón de 1.200.000 pesetas por hectárea (7.212,15), de donde resulta un justiprecio total de 3.355.720 pesetas (20.168,28). La propiedad rechaza esa valoración y opone hoja de aprecio, fundada en informe emitido por el arquitecto Don Donato , que describe los terrenos como rústicos, de "cereal secano" y "aprovechamiento ganadero", estando clasificados por el Plan General de Ordenación Urbana de Cáceres como "suelo no urbanizable de especial protección de Llanos"; pese a lo cual considera el perito "expectativas de aprovechamiento futuro", fijando un valor unitario de 2.500, 875 y 300 pesetas por metro cuadrado, en función de los tramos en que se divide la porción de terreno expropiada, considerando que el primero de los tramos permite aprovechamiento...

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