STS, 8 de Febrero de 2002

PonenteRicardo Enríquez Sancho
ECLIES:TS:2002:810
Número de Recurso9696/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a ocho de Febrero de dos mil dos.

VISTO el recurso de casación, que ante Nos pende, interpuesto por el Ayuntamiento de Arrecife, representado por el Procurador D. José Carlos Caballero Ballesteros, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo en Las Palmas de Gran Canaria del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de fecha 21 de octubre de 1997, sobre establecimiento de sistema de expropiación para la obtención de terreno con destino a sistemas generales.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por Orden nº 248, de 16 de abril de 1996 el Consejero de Política Territorial del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias estableció el sistema de expropiación para la obtención del sistema general de espacios libres constituido por el denominado Islote del Francés.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por el Ayuntamiento de Arrecife, recurso contencioso administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso Administrativo en Las Palmas de Gran Canaria del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con el nº 1209/96 , en el que recayó sentencia de fecha 21 de octubre de 1997 por la que se desestimaba el recurso interpuesto.

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de casación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales, se ha señalado para la votación y fallo el día 30 de enero de 2002, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Ayuntamiento de Arrecife interpone, al amparo del artículo 95.1.4º de la Ley reguladora de esta Jurisdicción (LJ), recurso contencioso administrativo contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Las Palmas de Gran Canaria del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 21 de octubre de 1997, que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por dicha Corporación contra la Orden del Consejero de Política Territorial del Gobierno de Canarias de 16 de abril de 1996 que, en ejecución de la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Las Palmas de Gran Canaria del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 19 de octubre de 1993, estableció el sistema de expropiación para la obtención el sistema general de espacios libres constituido por el denominado Islote del Francés.

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Arrecife opone dos motivos de casación en los que alega que la sentencia de instancia infringe los artículos 119.2 del Texto refundido de la Ley del Suelo de 9 de abril de 1976 y el 52.1 del Reglamento de Gestión Urbanística. En ambos motivos de casación la Corporación recurrente cuestiona que el sistema de expropiación sea el adecuado para la obtención de los terrenos indicados por existir alguna alternativa menos gravosa para ella, como es la de conceder a los propietarios afectados los correspondientes derechos en terrenos que cuenten con exceso de aprovechamiento en relación con todo el suelo urbanizable programado.

Independientemente de cualquier otra consideración este recurso de casación ha de ser desestimado por que la parte recurrente olvida que la cuestión de cuál sea el sistema procedente para la obtención de los terrenos destinados al indicado sistema general no puede ser debatida en este proceso, pues fue decidida en el sentido que ha resuelto la Orden que da lugar a este proceso, por la sentencia de la propia Sala de lo Contencioso Administrativo en Las Palmas de Gran Canaria de 19 de octubre de 1993, en ejecución de la cual se ha dictado dicha orden.

TERCERO

Por lo expuesto procede desestimar el presente recurso de casación imponiendo a la parte recurrente, conforme dispone el artículo 102,3 LJ, el pago de las costas causadas.

FALLAMOS

Declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Arrecife contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Las Palmas de Gran Canarias del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 21 de octubre de 1997, condenando a la parte recurrente al pago de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria, certifico.

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