"Ley expresa, clara y terminante". Orden normativo y paradigma jurisdiccional en el primer constitucionalismo español

AutorFernando Martínez Pérez
CargoProfesor Titular de Historia del Derecho en la Universidad Autónoma de Madrid

Fernando Martínez Pérez

    Profesor Titular de Historia del Derecho en la Universidad Autónoma de Madrid. Autor del libro: Entre confianza y responsabilidad. La justicia del primer constitucionalismo español (1810-1823), Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 1999.
I Introducción
  1. En los últimos años1 se advierte un empeño de historiadores de las más diversas filiaciones en calificar experiencias constitucionales del Ochocientos2. Como denominador común del procedimiento que se sigue en prácticamente todos estos esfuerzos se encuentra el recurso a la identificación de una experiencia con un "modelo" que a su vez se define por cumplir con ciertos requisitos, integrar ciertos elementos, o dar una determinada solución a un mismo problema. Es partir del ese modelo desde donde se realiza la comparación de una experiencia constitucional nacional con las tradiciones constitucionales que prestan los elementos típicos para la construcción del modelo. A pesar de lo que se pudiera deducir del título, la intención del autor en este trabajo no es la de volver a calificar una experiencia constitucional nacional, conforme a los modelos utilizados por ese saber a la búsqueda de un estatuto disciplinar que denominamos historia constitucional.

  2. Si uno de los problemas fundamentales a los que se enfrenta actualmente el estudioso de la Historia constitucional es el de su dependencia de la utilización de "tipos" y "modelos" como instrumentos de construcción y comprensión, si el estudioso no puede eludir los riesgos de la utilización de estos paradigmas interpretativos, quizás sea porque la comparación es uno de los pocos elementos esenciales del poliédrico (cuando no inexistente) estatuto disciplinar de la Historia Constitucional. A esta indisponibilidad metodológica no sólo contribuyen razones de orden conceptual, como las que están en la base de la definición del concepto de "Constitución" como objeto de estudio, sino también la presencia de determinadas tradiciones historiográficas y el contexto profesional que explica, justifica, y en todo caso estimula, la preocupación del historiador por estos temas3.

  3. Ahora bien, es cierto que, sin poder renunciar a esta inclinación comparatista, el servirse de una caracterización de modelos no es un procedimiento a salvo de límites y riesgos que se vienen poniendo de manifiesto en directa proporción a la conciencia sobre la inexistencia de un estatuto disciplinar de los conocimientos histórico-constitucionales4. En efecto, desde el momento en que como de "Historia constitucional" se califican trabajos que parten de muy distintos presupuestos historiográfícos, la existencia de "modelos" o "tipos" de constitucionalismo, construidos a partir de los requerimientos de una determinada disciplina u orientación historiográfica, aparecen como límites u obstáculos epistemológicos discutibles para los que reclaman también el hacer aquella historia desde otros presupuestos disciplinares.

  4. Así tenemos que los modelos que se construyen como instrumentos heurísticos para una historia de las doctrinas constitucionales, o para una historia del constitucionalismo, son resistidos por quienes apuestan por una Historia constitucional que relativice el dato jurídico y ensalce otro tipo de elementos en pos de una Historia de la realidad constitucional que huya del efecto reformativo y disciplinante del modelo tradicional. Pero al mismo tiempo, podría decirse de esta Historia constitucional - preocupada por una dimensión material, "institucional" o estructural de la Constitución- que en ella se pierde la especificidad del objeto "constitucional" y se viene a identificar con una más general Historia del Estado moderno.

  5. Si no se deja de hacer historia de modelos pero al tiempo se critican los límites que tienen estos mismos modelos para explicar el fenómeno constitucional, ello quizás sea porque la conciencia de la necesaria interdisciplinariedad de las aproximaciones al estudio histórico de la fenomenología constitucional parece haberse convertido, junto a aquella finalidad - o al menos con la dimensión- comparatista, en el segundo de los elementos esenciales de la Historia Constitucional. El carácter irreductible de estos dos elementos, esto es, (i) la conciencia de que el objeto de estudio para arrojar consecuencias tiene que tener una dimensión, como poco, continental, y (ii) el reconocimiento de la naturaleza histórico-constitucional de los trabajos, cualesquiera que sea la aproximación metodológica, (de historia cultural o institucional; de perspectiva doctrinal o estructural; histoire constitutionnelle o Verfassungsgeschichte) trae como consecuencia la consideración de la fenomenología constitucional como "punto de intersección de aproximaciones" o "nexo disciplinar"5

  6. Ahora bien, a partir de aquí es preciso seleccionar, siquiera dentro una de las perspectivas disciplinares que concurren en el punto de encuentro histórico-constitucional, los elementos que consientan la deseada comparación, y que sustituyan el agotamiento heurístico de los modelos tradicionales. En este sentido, y desde una perspectiva institucional de acercamiento a la fenomenología constitucional, se puede optar por hacer del Parlamento, y del régimen parlamentario, institución y problemática consustanciales al constitucionalismo moderno6. Ciertamente puede decirse que la institución parlamentaria es, desde un punto de vista institucional, inherente al constitucionalismo moderno, y es por ello que las conclusiones sobre este campo de estudio están en la base de la formación de los modelos de interpretación que se han prodigado desde los inicios de la "disciplina" histórico-constitucional.

  7. Ahora bien, sin abandonar esa perspectiva estructural de la historia constitucional moderna, podría seleccionarse otro complejo institucional y otra problemática que, a mi juicio, contiene tanto valor de denominador común de la experiencia jurídico constitucional de la Europa continental, como los señalados en el párrafo anterior. Me refiero al proceso de modernización que se encuentra detrás del establecimiento de la Administración como complejo institucional, y de las relaciones de este nuevo sujeto con otras instituciones, naturalmente la Parlamentaria, pero también -o fundamentalmente- la judicial. La reforma administrativa, aparecería como sucedáneo, para ciertos ámbitos, de un proceso de constitucionalización, y gozaría en ellos del mismo valor a los efectos de la inauguración de un nuevo orden político y social7. El desarrollo de esta Administración, ya como consolidación de un complejo institucional, ya como definición de funciones y competencias, tendría tanto valor constitucional como el proceso de codificación del Derecho8.

  8. Desde una perspectiva no institucional, sino normativa el elemento consustancial al constitucionalismo moderno (que es de hecho el que permite y sustenta hoy la formulación de modelos9) sería el representado por el surgimiento de una fundamentación contemporánea de aquél en libertades de un sujeto único de derecho, que en lo normativo se traduciría en la eclosión de la experiencia codicística continental. Fenómenos, como sabemos, indisociables por cuanto vinculados a la común etiología de la emergencia de la representación del sujeto individual como unidad de medida del orden político y, consecuente, o simultáneamente, del Estado como punto de referencia y atribución del origen del mandato político10.

  9. Llegados a este punto, puede ser interesante, y en ello consiste la propuesta contenida en estas páginas, tratar de explicar una experiencia constitucional haciendo uso de claves de lectura o paradigmas interpretativos no reverenciales de los modelos de constitucionalismo al uso, pero vinculados a una disciplina académica, la Historia del Derecho y de las Instituciones, en la que se inserta el autor. En este sentido, creo que son de aprovechamiento para la Historia Constitucional paradigmas interpretativos que, forjados en ámbitos disciplinares diversos y preocupados por otros fenómenos y cronologías, pueden ser útiles no sólo para establecer puntos de partida de dicha necesaria perspectiva comparada, sino también para arrojar consecuencias respecto del problema de la discontinuidad de la experiencia constitucional respecto de experiencias jurídicas concebidas como previas.

  10. El paradigma interpretativo "jurisdiccional", al que me estoy refiriendo, y que da título a este trabajo, ha sido utilizado para individualizar una experiencia jurídica medieval y moderna, dando por supuesto, sin embargo, su absoluta incapacidad para explicar una nueva experiencia jurídica, la tardo-moderna y constitucional. A falsar, en alguna medida, este última afirmación también van dirigidas estas páginas. Y para ello a partir de este momento, se procederá, en primer lugar, a traer a colación algunos de los rasgos generados por la historiografía jurídica como definitorios de ese paradigma que denomino "jurisdiccional" (2), a continuación se recuperarán las razones que se considera que fundan una discontinuidad en la experiencia jurídica moderna, y que aparentemente inhabilitan dicho paradigma para la explicación de la fenomenología "constitucional", con particular referencia a la situación hispana (3). Interesará en este segundo momento, rastrear las razones que avalan el cambio...

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