ORDEN de 15 de abril de 1985, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes, por la que se desarrolla el Real Decreto 1552/84 de 1 de agosto que establece el programa de ordenación y mejora de las explotaciones ganaderas extensivas.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Agricultura, Ganaderia y Montes |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN de 15 de abril de 1985, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes, por la que se desarrolla el Real Decreto 1552/84 de 1 de agosto que establece el programa de ordenación y mejora de las explotaciones ganaderas extensivas.
La ganadería extensiva de gran arraigo en todas las Comarcas de esta Comunidad Autónoma está necesitada de mejoras que a los ganaderos les resultan difíciles de abordar, fundamentalmente por falta de financiación.
El Real Decreto 1552/1984, por el que se estableció el programa nacional de ordenación y mejora de las explotaciones ganaderas extensivas, pretende el asentamiento y desarrollo de este tipo de ganadería en las áreas con recursos infrautilizados y el logro de una mayor eficacia productiva.
Aprobado el programa especifico para desarrollar las previsiones y disposiciones del Real Decreto 1552/84, y de acuerdo con las circunstancias y peculiaridades de la Región, esta Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes en base a las atribuciones conferidas ha tenido a bien.
DISPONER:
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En bovino: Alistana-Sanabresa, Asturiana (montaña y valles), Avileña, Morucha, Pirenáica, Retinta, Rubia Gallega, Sayaguesa, Tudanca y Parda-Alpina. Esta última podrá ser objeto de todas las ayudas previstas con la excepción de la compra de reproductoras y de la prima de reposición.
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En ovino: Alcarreña, Castellana (variedades blanca y negra), Churra, Gallega, Lacha, Manchega (variedades blanca y negra), Merina, Montesina, Ojalada, Rasa Aragonesa.
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En caprino: Blanca Celtibérica, De las Mesetas, Conjunto Pirenáico, Malagueleña, Murciana-Granadina y Verata.
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En porcino: La Agrupación Ibérica.
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En equino: Española, Andaluza, Poneys, Percherón e Hispano -Bretón.
Si las disponibilidades presupuestarias obligaran a establecer prioridades, se tendrán en cuenta antes que otras las explotaciones de ovino y caprino que a través de una entidad asociativa agraria practiquen control lechero, para las de aquellas aptitudes. Igualmente y para todas las especies, las explotaciones que estén integradas en programas de seguimiento de resultados.
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Será además preciso:
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En ovino y caprino que los animales a primar tengan edad superior a seis meses, apreciada por el Veterinario que haga la Certificación pertinente, y que se haya producido la erupción de los primeros dientes permanentes. Que estén vacunadas contra la brucelosis con vacuna Rev-1 y que estén identificadas individualmente.
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En bovino que se haya producido la erupción total o parcial de los dos primeros dientes permanentes y que estén vacunadas contra brucelosis con vacuna B-19.
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En porcino que tengan más de ocho meses y no hayan destetado su primera camada. Que estén identificadas individualmente.
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En equino que se encuentren identificadas individualmente y, en cuanto a la edad, que se haya producido la caída de las pinzas de leche y como máximo haya aparecido alguna de las primeras permanentes.
En cada una de estas comarcas serán objeto de auxilios mediante subvenciones y o créditos las mejoras permanentes, adquisición de equipos y ganado así como los programas de prestación de servicios comunes que se señalan en el Anexo II de esta Orden.
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No obstante, podrán ser consideradas actuaciones a llevar a cabo en una explotación, aunque las mismas no hayan sido previstas para la comarca a que pertenece, cuando las características que aquella difieran notablemente en las propias de la comarca en que esté enclavada y previa aprobación del programa presentado por una Comisión que a estos efectos se formará en cada Delegación Territorial de esta Consejería.
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